REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000063
ASUNTO : IJ11-P-2002-000063

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: ANDRÉS EDUARDO DELGADO


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 07 de Diciembre del 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IJ11-P-2002-000063, seguido contra el imputado: ANDRÉS EDUARDO DELGADO, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad V-16.439.555, estado civil, soltero, domiciliado en la Calle Paraguay, entre las Calles Zamora y Girardot, Casa N°. 46, Punto Fijo. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.



CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en fecha 11-06-2002, “…cuando siendo aproximadamente las 04:00, horas de la tarde los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Brigada Motorizada, encontrándose de recorrido y patrullaje por las inmediaciones del Barrio Bolívar, específicamente por la calle Arias Jurisdicción del Municipio Carirubana, toda vez que al serle practicada inspección corporal le fue incautado oculto en el bolsillo trasero derecho de su pantalón dos (02) envoltorios de regular tamaño contentivos en su interior de una porción vegetal de una sustancia ilícita, lo que produjo como resultado su detención, quedando a la orden del Ministerio Público…” En fecha 14/06/2002, el imputado de marras fue presentado ante este Tribunal por la representación Fiscal, donde el referido imputado se declaró consumidor, este Tribunal segundo de control se pronunció y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en la obligación de someterse al cuidado, supervisión y vigilancia del centro de Inducción Paraguaná, y la presentación por ante este Tribunal una vez por semana. En fecha 07/08/2002, se llevó a cabo la realización de la experticia química-botánica como prueba anticipada, acto controlado por las partes y el tribunal, concluyendo los expertos que los envoltorios constitutivos de las evidencias sometidas a peritación se corresponden con una droga conocida como Cannabis Sativa Linne o Marihuana, con un peso de tres gramos con dos décimas (3.2 grs.)

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 34, de la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) “ El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3.31 y 32 de esta ley, y al del consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de Cannabis Sativa…” considera esta juzgadora entonces que la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo prevé la Ley especial que rige la materia, y que desde el momento de la comisión del hecho punible (11/06/2002), hasta el día de la presente solicitud, (07/12/2005) han transcurrido, Tres (03) Años. Cinco Meses (05) y Veinte (20) Días, tiempo suficiente para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° y 109 ambos del Código Penal, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318, y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.


CAPITULO III.
DISPOSITIVA.



Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley RESUELVE: PRIMERO. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IJ11-P-2002-000063, a favor del ciudadano: ANDRÉS EDUARDO DELGADO, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad V-16.439.555, estado civil, soltero, domiciliado en la Calle Paraguay, entre las Calles Zamora y Girardot, Casa N°. 46, Punto Fijo. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción, por Prescripción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO, como quiera que el Ministerio Público ha solicitado, se ordene la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto, y siendo que corre inserta experticia química practicada, en fecha 19/08/2002, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 117 y 119, se Ordena designar experto químico toxicólogo al Dtve. ZULEIMA MINDIOLA, analista químico, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Coro. TERCERO. Se Ordena Notificar a la Coordinación de Drogas Medicamentos y Cosméticos Silos Paraguaná, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ciudadana NORIS ROMERO DE ALVAREZ, a objeto de que solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada, en un lapso de Treinta (30) días consecutivos los cuales concluirán el día 25 de Febrero del año 2006, a los fines de que responda a este Tribunal si quiere o no la sustancia, la cual se trata de una droga conocida como Cannabis Sativa Linne o Marihuana, con un peso de tres gramos con dos décimas (3.2Grs). CUARTO. Se Ordena la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Público. El expediente remítase al archivo Judicial en su oportunidad Legal. Y Así Se Decide. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 26 de Enero del Año Dos Mil Seís (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abog. Rita Cáceres