REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000071
ASUNTO : IJ11-S-2001-000071


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADOS: VICTOR RAFAEL GOITÍA ROJAS, y NOHELIA GÓMEZ ACOSTA


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 12 de Diciembre del 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2001-000071, seguido contra de los imputados: VICTOR RAFAEL GOITÍA ROJAS, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad V-07.569007, estado civil, soltero, marino, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa S/N., Calle Progreso al Final, Punto Fijo. Estado Falcón. NOHELIA DEL MILAGRO GÓMEZ ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-10.611.929, soltera natural y residenciada en la Calle Bolívar N° 56, Barrio Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón. por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° del Código Penal, con respecto al Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el ARCHIVO FISCAL, para el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo previsto en el artículo 315, del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I.
LOS HECHOS.


Los hechos ocurrieron en fecha 21-11-2001, “…cuando siendo aproximadamente las 10:00, horas de la noche los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, se constituyeron de comisión a fin de practicar allanamiento en el inmueble donde residían los prenombrados imputados, ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, casa de color verde, Calle Progreso al Final, Punto Fijo Estado Falcón, en presencia de los testigos Freddy Miguel Vargas y Mervin Jesús Flores, y una vez en el sitio antes descrito, fueron atendidos por el ciudadano. VICTOR RAFAEL GOITÍA ROJAS, quien manifestó encontrarse en dicho inmueble en calidad de propietario, encontrándose también una ciudadana de nombre NOHELIA DEL MILAGRO GÓMEZ ACOSTA, Y LA ADOLESCENTE, Yoneida del Carmen Goitia Rojas, procediendo los funcionarios policiales en presencia del imputado y de los testigos, a practicar un registro logrando incautar en la sala de la vivienda sobre un inmueble pequeño, un (01) envase cilíndrico en forma de taza de color gris, contentivo en su interior de la cantidad de treinta y tres mil setecientos noventa y cinco bolívares (Bs.33.795.00) en efectivo y sobre ésta cantidad un envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de tamaño regular de color blanco y azul contentivos de semillas y restos vegetales, que posteriormente a su análisis químico, se determinó que corresponde a marihuana con un peso de seís gramos con una décima (6.1grs) así mismo encontraron en una habitación detrás de una puerta un arma de fuego tipo revolver cromado, cañón dos pulgadas con capacidad para cinco cartuchos marca Rossi, calibre 38mm, serial chasis ilegible, serial tambor 8941; en otra habitación se incautó dentro de un zapato deportivo ocho cartuchos calibre 38mm., sin percutir, en una mesa de madera se encontraron varias bolsas de material sintético de color azul y blanco, una tijera, un carreto de hilo de color negro y prendas entre ellos anillos, cadenas, esclavas, dijes, aros y un reloj…” En fecha 24/11/2001, los imputados de marras fueron presentados ante este Tribunal por la representación Fiscal, donde esa representación Fiscal solicitó la Libertad Plena, para la ciudadana NOHELIA DEL MILAGRO GÓMEZ ACOSTA, y la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano VICTOR RAFAEL GOITÍA ROJAS, el referido imputado se declaró consumidor, el Tribunal se pronunció conforme a la solicitud Fiscal. En fecha este Tribunal segundo de control se pronunció con respecto a solicitud formulada por la defensa del imputado, en virtud de no haberse recibido el Escrito Acusatorio, y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en la obligación de presentarse por ante este Despacho, cada 08 día, la prohibición de salir de la Península de Paraguaná, sin la autorización del Tribunal, y la Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. En fecha 03/12/2001, se llevó a cabo la realización de la experticia química-botánica, concluyendo los expertos que los envoltorios constitutivos de las evidencias sometidas a peritación se corresponden con una droga conocida como Cannabis Sativa Linne o Marihuana, con un peso de Seís gramos con Una décima (6.1 grs.)

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 34, de la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) “ El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3.31 y 32 de esta ley, y al del consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detención de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de Cannabis Sativa…” considera esta juzgadora entonces que la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo prevé la Ley especial que rige la materia, y que desde el momento de la comisión del hecho punible (21/11/2001), hasta el día de la presente solicitud, (12/12/2005) han transcurrido, Cuatro (04) Años y Dieciocho (18) Días, tiempo suficiente para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5° y 109 ambos del Código Penal, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318, y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.


CAPITULO III.
DISPOSITIVA.



Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley RESUELVE: PRIMERO. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IJ11-S-2001-000071, a favor de los ciudadanos: VICTOR RAFAEL GOITÍA ROJAS, venezolano, natural de Punto Fijo, cédula de identidad V-07.569007, estado civil, soltero, marino, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa S/N., Calle Progreso al Final, Punto Fijo. Estado Falcón. NOHELIA DEL MILAGRO GÓMEZ ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-10.611.929, soltera natural y residenciada en la Calle Bolívar N° 56, Barrio Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón. por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción, por Prescripción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Se DECLARA CON LUGAR, EL ARCHIVO FISCAL, con respecto al delito de OCULTAMIIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal. SEGUNDO, como quiera que el Ministerio Público ha solicitado, se ordene la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto, y siendo que corre inserta experticia química practicada, en fecha 03/12/2001, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 117 y 119, se Ordena designar experto químico toxicólogo al Dtve. ZULEIMA MINDIOLA, analista químico, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Coro. TERCERO. Se Ordena Notificar a la Coordinación de Drogas Medicamentos y Cosméticos Silos Paraguaná, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ciudadana NORIS ROMERO DE ALVAREZ, a objeto de que solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada, en un lapso de Treinta (30) días consecutivos los cuales concluirán el día 26 de Febrero del año 2006, a los fines de que responda a este Tribunal si quiere o no la sustancia, la cual se trata de una droga conocida como Cannabis Sativa Linne o Marihuana, con un peso de Seís gramos con una décima (6.1Grs). CUARTO. Se Ordena la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Público. El expediente remítase al Fiscal Décimo Tercero en su oportunidad legal, en virtud del Archivo Fiscal Decretado Y Así Se Decide. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 26 de Enero del Año Dos Mil Seís (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abog. Rita Cácere