REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003463
ASUNTO : IP11-P-2005-003463


SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 Noviembre de 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada. Kleidys Díaz Marín, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2005-003463, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en la cual aparece como victima la adolescente Ana Rosalba Ríos Coello, venezolana, menor, natural de Coro, Estado Falcón, nacida en fecha 25 de Diciembre del año 1991, de trece (13) años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Universitario, Calle 2, Casa S/N, Punto Fijo Estado falcón, toda vez que el presente caso no es típico, y siendo que esta institución por imperio de la Ley debe velar y garantizar los derechos ciudadanos, nos toca entonces proceder con absoluta objetividad como parte de buena fe en el presente caso…”, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.






CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en fecha 24 de Octubre del 2005, la ciudadana Carmen Yolanda Coello Ríos, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.108.413, de oficio del hogar, residenciada en la Calle Chile, Casa N° 13, Punto Fijo Estado Falcón, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo con la finalidad de exponer lo siguiente:…”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre Ana Rosalía Ríos Coello, de trece (13) años de edad, se fue de la casa el día viernes 21 de este mes, a las cinco de la tarde y aún no ha aparecido…” Una vez realizada la denuncia los funcionarios se dirigieron a la residencia de la referida ciudadana la cual le manifestó que desconocía el paradero de su hija. En fecha 25 de Octubre del 2005, se presento conjuntamente con su progenitora, la adolescente Ana Rosalba Ríos Coello, a fin de exponer lo siguiente: “Bueno lo que paso es que yo me fui de mi casa porque no quiero vivir mas con mi papá y decidí irme a la casa de un amigo de nombre Ángel, hasta el día de ayer que llegó a buscarme mi tía de nombre Ana María Ríos Coello, y mi tío de nombre Jhoan Jesús ríos, porque sabían donde estaba yo…”

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que allí descritos No Revisten Carácter Penal; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considera esta juzgadora entonces que es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, en virtud que la adolescente Ana Rosalba Ríos Coello, se encontraba por voluntad propia, en la residencia de un amigo de nombre Ángel, tal y como se desprende de entrevista tomada a la misma, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral Segundo del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2005-003463, en virtud de que el hecho no puede encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 26 de Enero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abg. Rita Cáceres.