REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003837
ASUNTO : IP11-P-2005-003837

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: YHAJAIRA CHIRINOS


SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 27 de Diciembre de 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Abogado. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2005-003837, seguido contra la imputada: YHAJAIRA CHIRINOS, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En el cual solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud de que el hecho del proceso no se realizo, y siendo que esta institución por imperio de la Ley debe velar y garantizar los derechos ciudadanos, nos toca entonces proceder con absoluta objetividad como parte de buena fe en el presente caso…”, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.




CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en fecha 21 de Marzo del 200, “… cuando siendo las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios Agentes Oswaldo Mosquera y Roraima Agüero, adscritos al Grupo Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a fin de llevar a cabo una labor de inteligencia se hicieron presentes en la siguiente dirección Calle Progreso entre Paraguay e Independencia, Municipio Autónomo Carirubana, para constatar una información relacionada con la presunta venta o distribución de sustancia estupefaciente o psicotrópicas y el canje de armas de fuego, prendas y otros objetos provenientes, en una vivienda constituida por una casa de color verde con protectores de color negro sin numero visible, propiedad presunta, de la ciudadana Yhajaira Chirinos, en consecuencia de esta diligencia policial el Ministerio Publico ordeno el inicio de la investigación y se procedió a solicitar una Orden de Allanamiento la cual la cual fue expedida en fecha 24 de Marzo del 2004 por el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Abogado Saturno Ramírez Zorrilla, quedando la referida Orden de Allanamiento identificada con la nomenclatura IP11-S-2004-000753, se puede determinar que una vez practicado el allanamiento al inmueble en fecha 26 de Marzo del 2004, del cual se levantó la correspondiente Acta de Visita Domiciliaria; no obstante esta diligencia de investigación no produjo resultado alguno, debido a que del análisis minucioso de los instrumentos generados en las actuación policial tales como el acta policial y el acta de visita domiciliaria no se dio cuenta de hallazgo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas, como igualmente se desprende la inexistencia de incautación de objetos, instrumentos de pesaje, recortes de material sintético u otros elementos que sirvieran de sustentación vehemente para estimar que ese inmueble de manera consuetudinaria se expenden o distribuyen drogas.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que ante la inexistencia del hecho que motivo la apertura del procedimiento, lo cual imposibilita la persecución en un posible juicio, ni siquiera debe continuarse con la investigación para individualizar al imputado, ya que no existiendo un hecho punible que investigar, no puede hablarse de imputación, y menos aún de imputado, considera esta juzgadora entonces que es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral Primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.


CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2005-003837, a favor de la ciudadana: YHAJAIRA CHIRINOS, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 26 de Enero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez La Secretaria

Abg. Rita Cáceres.