REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000142
ASUNTO : IJ11-S-2002-000142



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO. ALBERTO ARANGA.

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 08 de Septiembre del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Destrucción de Sustancia, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2002-000142, seguido contra de los imputados: DANNY JOSE CALDERA PÉREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 27/06/77, cédula de identidad V-15.960.997, natural de Punto Fijo, domiciliado en EL Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina, Casa S/N., Punto Fijo. Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto en el artículo 34, en el cual solicita se Ordene la Destrucción de la Sustancia incautada, en virtud de que en la oportunidad de la Verificación de Dicha Sustancia, la juez para esa oportunidad no se pronunció. Siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I.
LOS HECHOS.


Los hechos ocurrieron en fecha 26-01-2002, “…cuando siendo aproximadamente las 12:30, horas de la madrugada, cuando los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose de recorrido y patrullaje por la calle Principal de Pueblo Nuevo Municipio Falcón, avistaron a varios ciudadanos que se encontraban en la esquina el Obispo, donde el prenombrado imputado asumió una actitud nerviosa al percatarse de la presencia de la comisión policial mientras que los demás ciudadanos emprendieron velóz huída quedándose solamente en el sitio el referido ciudadano, quien al serle practicada una inspección personal se le encontró oculto en el calcetín del pie izquierdo que calzaba para ese momento, la cantidad de tres (03) envoltorios, tipo cebollitas, dos enrollados en papel bond y uno envuelto en material sintético de color anaranjado claro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso que posteriormente a su experticia se determinó que corresponde a Marihuana con un peso de (3.0Gr) .…” En fecha 28/10/2002, este Tribunal segundo de control decreta la Libertad del imputado, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 07/03/2002, se llevó a cabo la práctica de la Experticia Química, a la sustancia incautada al imputado Danny José Caldera Pérez, específicamente la cual se corresponde con una droga conocida como Marihuana, CON PESO NETO DE 3.0 GRAMOS. Ahora bien, como quiera que por omisión involuntaria, en la fecha en la cual se llevó a cabo la verificación de la sustancia incautada, este Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Jueza Nérida Castillo, no se pronunció acerca de la solicitud de Destrucción de la Sustancia incauta, en consecuencia. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley RESUELVE: PRIMERO. Como quiera que el Ministerio Público ha solicitado, se ordene la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto, y siendo que corre inserta experticia química practicada, en fecha 03/12/2001, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 117 y 119, se Ordena designar experto químico toxicólogo al Dtve. ZULEIMA MINDIOLA, analista químico, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Coro. SEGUNDO. Se Ordena Notificar a la Coordinación de Drogas Medicamentos y Cosméticos Silos Paraguaná, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ciudadana NORIS ROMERO DE ALVAREZ, a objeto de que solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada, en un lapso de Treinta (30) días consecutivos los cuales concluirán el día 26 de Febrero del año 2006, a los fines de que responda a este Tribunal si quiere o no la sustancia, la cual se trata de una droga conocida como Cannabis Sativa Linne o Marihuana, con un peso de Seís gramos con una décima (3.00Grs). TERCERO. Se Ordena la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Público. El expediente remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad legal en virtud del Sobreseimiento Decretado. Y Así Se Decide. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y ofíciese lo conducente. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 27 de Enero del Año Dos Mil Seís (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.

Abog. Rita Cáceres