REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002988
ASUNTO : IP11-P-2005-002988
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO. (s) CARRASQUERO B, MOISÉS y OVIS ONEL GARCÍA
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 09 de Enero del 2006, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Destrucción de Sustancia, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público abogado. MARIO MOLERO RODRIGUEZ, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2005-002988, seguido contra de los imputados: CARRASQUERO BORGES MOISÉS, no aparece identificado en el escrito fiscal y OVIS ONEL GARCÍA venezolano titular de la cédula de Identidad N° V-04.638.227, residenciado en: Barrio Santa Rosa, Calle Perú, Casa s/n, Sector Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita se Ordene la Destrucción de la Sustancia incautada. Siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha 12-10-2005, cuando el Abg. ROMER ANGEL LEAL DURÁN, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en el cual solicita la Libertad Plena, del ciudadano: OVIS ONEL GARCÍA venezolano titular de la cédula de Identidad N° V-04.638.227, residenciado en: Barrio Santa Rosa, Calle Perú, Casa s/n, Sector Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón quien fue puesto a la orden de esa Fiscalía en fecha 10, de Octubre del 2005, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 44 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, con sede en la Comunidad Cardón. Solicitud que hace de conformidad a lo previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, ordinal 1°, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…” En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: OVIS ONEL GARCÍA venezolano titular de la cédula de Identidad N° V-04.638.227, residenciado en: Barrio Santa Rosa, Calle Perú, Casa s/n, Sector Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. En fecha 23/11/2005, se llevó a cabo la práctica de la Experticia Química, a las sustancias incautadas a los imputados, específicamente la cual se corresponde a dos tipos de drogas, conocida como Cannabis Sativa Linne Marihuana, CON PESO NETO DE (9.70) GRAMOS. Y Cocaína con un peso neto de Setenta Décimas (0.70) de Gramos. Ahora bien, como quiera que, es necesario dar estricto cumplimiento a lo contenido en el Título IV, Capítulo II que se refiere a la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, muy particularmente a lo previsto en los artículos 117 118 y 119, de la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley RESUELVE: PRIMERO. Como quiera que el Ministerio Público ha solicitado, se ordene la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto, y siendo que corre inserta experticia química practicada, en fecha 23/11/2005, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 117 y 119, se Ordena designar experto químico toxicólogo al Dtve. ZULEIMA MINDIOLA, analista químico, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Coro. SEGUNDO. Se Ordena Notificar a la Coordinación de Drogas Medicamentos y Cosméticos Silos Paraguaná, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ciudadana NORIS ROMERO DE ALVAREZ, a objeto de que solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada, en un lapso de Treinta (30) días consecutivos los cuales concluirán el día 26 de Febrero del año 2006, a los fines de que responda a este Tribunal si quiere o no la sustancia, la cual se trata de una droga conocida como Cannabis Sativa Linne o Marihuana, con un peso de Nueve Gramos con Setenta décimas (9.70Grs) y Cocaína con un peso neto de Setenta Décimas (0.70) de gramos. TERCERO. Se Ordena la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Público. Las actuaciones complementarias se remitirán en su oportunidad legal. Y Así Se Decide. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y ofíciese lo conducente. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 27 de Enero del Año Dos Mil Seís (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.
Abog. Rita Cáceres