REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003116
ASUNTO : IP11-S-2004-003116


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS.
HECHO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
IMPUTADO: MARIO VELAZCO.


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCY FERNANDEZ. a favor del ciudadano MARIO VELAZCO, no consta en autos su documentación personal ni su residencia . En la causa penal IP11-S-2004-003116 Conforme el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 25 de Junio de 1998, se inicia la averiguación, con motivo de uno de los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en el expediente consta declaración de la ciudadana MARBELLA ANAIS PEROZO GUTIERREZ, quienes manifestó en su declaración no haber tenido nunca relaciones sexuales con el ciudadano MARIO VELAZCO, es de observarse que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, ya que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad. Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2003, de la parte fiscal a favor del ciudadano MARIO VELAZCO, fundamentada en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano MARIO VELAZCO, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION ES ATIPICA, y por lo tanto no reviste de carácter penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA.



EL SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI.