REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000012
ASUNTO : IP11-P-2006-000012
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMO TERCERO MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER LEAL DURAN
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: ALBERTO ARANGA
SOBRESEIMIENTO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 04 de Enero del 2006, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Abogado. ROMER LEAL DURAN, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-00015, seguido contra el imputado: ALBERTO ARANGA, (indocumentado) residenciado en el Sector Punta Cardón, Calle Ampíes, Casa N° 02, Estado Falcón, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En el cual solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud de que el hecho del proceso no se realizo, y siendo que esa institución por imperio de la Ley debe velar y garantizar los derechos ciudadanos, les toca entonces proceder con absoluta objetividad como parte de buena fe en el presente caso…”, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha 02 de Noviembre del 2004, “… cuando siendo las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nro 4 Destacamento 44 Primera Compañía Tercer Pelotón, Judibana, a fin de llevar a cabo una labor de inteligencia se hicieron presentes en la siguiente dirección Sector Punta Cardón, Calle Ampíes, de la ciudad de Punto Fijo, para constatar una información relacionada con la presunta venta o distribución de sustancia estupefaciente o psicotrópicas y el canje de armas de fuego, prendas y otros objetos provenientes, en una vivienda constituida por una vivienda constituída de bloques de cemento, frisada y pintada de color Naranja con Rojo, signada con el N° 2, con puertas de madera color marrón y protectores de hierro pintados de color azul, con una ventana de madera, techo de lata, donde presuntamente es de propiedad del ciudadano ABERTO ARANGA , apodado el BETO, en consecuencia de esta diligencia policial; el Ministerio Publico ordeno el inicio de la investigación y se procedió a solicitar una Orden de Allanamiento la cual fue expedida en fecha 11 de Noviembre del 2004 por el Juzgado Primero de Control, quedando la misma identificada con la nomenclatura IP11-S-2004- 002300, se pudo determinar que una vez practicado el allanamiento al inmueble en fecha 29 de Julio del 2004, del cual se levantó la Acta de Visita Domiciliaria; no obstante esta diligencia de investigación no produjo resultado alguno, debido a que del análisis minucioso de los instrumentos generados en las actuación policial tales como el acta policial y el acta de visita domiciliaria no se dio cuenta de hallazgo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas, como igualmente se desprende la inexistencia de incautación de objetos, instrumentos de pesaje, recortes de material sintético u otros elementos que sirvieran de sustentación vehemente para estimar que ese inmueble de manera consuetudinaria se expenden o distribuyen drogas.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que ante la inexistencia del hecho que motivo la apertura del procedimiento, lo cual imposibilita la persecución en un posible juicio, ni siquiera debe continuarse con la investigación para individualizar al imputado, ya que no existiendo un hecho punible que investigar, no puede hablarse de imputación, y menos aún de imputado, considera esta juzgadora entonces que es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000015, a favor del ciudadano: JOSE DE LA PAZ SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.428.888, de 69 años de edad, de oficio obrero, residenciado en el Sector la Pastora, Calle Principal, con Calle Brisas de Santa Ana, Estado Falcón, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 26 de Enero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.
Abg. Rita Cáceres.