REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003621
ASUNTO : IP11-P-2005-003621
AUTO DE DESESTIMACIÓN
Visto el escrito de fecha 01 de Diciembre del 2005, interpuesto por la representación Fiscal Sexta (a) del Ministerio Público, abogado NORAIDA ISABEL GARCÍA DE SANTOS, en la que esa Representación Fiscal solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.520.157, con domicilio en Barrio Creolandia, Calle Libertador, con callejón Don Francisco, Casa S/N, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón en contra del ciudadano: ALEXANDER ROA, por cuanto dicho ciudadano había hecho un comentario amenazante contra su esposa de nombre Meida Carvajal y su persona, es por lo que se dirigió a casa de ese ciudadano con la finalidad de dialogar con el y se molesto alterándose y manifestando que “yo iba pa esa”, que se preparara porque no sabia que iba hacer cuando le quitaran el uniforme, que sabia que iba a pasar y se metió a su residencia eludiendo cualquier conversación, toda vez, que considera ese Ministerio que el tipo delictual al que se adecua la presunta conducta asumida por el hoy denunciado, no reviste el Carácter Penal de Acción Pública, ya que la persecución de dicho delito solo procede mediante el planteamiento de una acusación por ante el órgano Jurisdiccional competente por parte de la persona ofendida por el hecho, lo cual lo hace un Delito de Instancia de Parte Agraviada. En tal sentido, del contenido de las actas se evidencia indudablemente, que en efecto, la presunta conducta asumida por el denunciado: ALEXANDER ROA, se adecua a la conducta perseguible solo a instancia de parte agraviada, para cuyo juzgamiento, nuestra Normativa Adjetiva Penal prevé un procedimiento especial previsto en su libro tercero, Título VII, en sus artículo 400 y siguientes, a tenor a su vez de lo preceptuado en el artículo 25 de esa misma Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que a su vez, para instar la apertura de tal procedimiento especial penal es necesario la interposición de un escrito acusatorio privado por ante el Tribunal de Juicio respectivo; y aunado todo ello, que a los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el en el único aparte del artículo 301 Ejusdem, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.520.157, con domicilio en el Barrio Creolandia, Calle Libertador, con callejón Don Francisco, Casa S/N, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, interpuesta EN FECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, El Comando de Las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 08, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio Público para que procedan a su Archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Ejusdem en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem. Cúmplase y Notifíquese, por cuanto el Tribunal Observa que no consta el Domicilio Procesal del denunciado, se Ordena Publicar su Notificación en la Cartelera de este Circuito Judicial. Cúmplase. -
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
El Secretario
Abog. Jamil Richani