REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000019
ASUNTO : IP11-P-2006-000019


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Visto el escrito, donde cursa la Solicitud formulada por la ciudadana Abg. MEURY LEIDENZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, en el cual solicita la Libertad Plena, de los ciudadanos: NOHEMAR DAVID VALDÉS LUGO venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 17.667.023, natural de Jadacaquiva Municipio y Estado Falcón, Calle Principal Casa s/n, GUSTAVO JOSÉ LUGO LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.945.384, domiciliado en la dirección arriba descrita y ADAN JOSÉ QUERO VALDÉZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.801.831, domiciliado en la dirección arriba descrita, quienes fueron puesto a la orden de esa Fiscalía en fecha 09, de Enero del 2006, por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas policiales, Zona Policial N° 08, con sede en Los Táques, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, ordinal 1°, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos: NOHEMAR DAVID VALDÉS LUGO venezolano titular de la cédula de Identidad N° V- 17.667.023, natural de Jadacaquiva Municipio y Estado Falcón, Calle Principal Casa s/n, GUSTAVO JOSÉ LUGO LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.945.384, domiciliado en la dirección arriba descrita y ADAN JOSÉ QUERO VALDÉZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.801.831, domiciliado en la dirección arriba descrita, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.


Abg. Límida Labarca B. de Puche.




La Secretaria.

Abog. Jamil Richani