REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003085
ASUNTO : IP11-P-2005-003085



AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZA: Abg. MORELA FERRER DE CORONADO.
FISCAL: Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES
SECRETARIA: Abg. RITA CACERES
IMPUTADO: OSCAR RAFAEL GONZALEZ
DEFENSOR: Abg. RAMON NAVAS

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Contra del ciudadano: OSCAR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.262.868, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 12/07/1977, de Profesión u Oficio Soldador, natural de la ciudad de Coro, Estado Falcón y residenciado en la Urbanización El Oasis, Calle 23, Casa S/N, Municipio Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, el cual actualmente bajo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 375 con relación a la agravante prevista en el artículo 376 del Código Penal Venezolano vigente para la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio del niño KEVIS ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ.
Siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; en la referida audiencia; la representación fiscal subsano su acto conclusivo y presentó formal acusación en contra del ciudadano Oscar González anteriormente identificado por la presunta comisión del delito de Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que este Tribunal, Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, se pronuncie de la siguiente manera:


ARGUMENTO DEFENSIVO

En la referida Audiencia Preliminar, el defensor Abg. Ramón Navas, opuso a favor de su defendido, la desestimación del acto conclusivo en vista que no existen suficientes elementos de convicción en contra de su defendido, ahora bien se desprende del escrito acusatorio exactamente en los folios 76, 77, 78 y 79 una serie de elementos de convicción. En segundo lugar la defensa manifestó que el representante fiscal no presentó la pertinencia de las pruebas testimoniales; ahora bien en el escrito acusatorio se refleja en todas y cada una de las pruebas testimoniales la pertinencia de las mismas es por lo que no se esta violentando de ninguna manera el derecho a la defensa. En Tercer lugar el defensor señalo a favor de su defendido que solicitaba la nulidad en vista que el menor no fue asistido por un fiscal de menores al momento de rendir entrevista; ahora bien el niño Lisdian Alejandro González estuvo acompañado al momento de rendir entrevista por su madre biológica es decir por su representante legal, como se observa tampoco se violento derecho ni garantía constitucional alguna. En cuarto lugar la defensa opuso la falta de tipicidad en vista que el Ministerio Publico debió acusar tomando en consideración la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no el Código Penal, ahora bien; La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es una norma de carácter General mientras que el Código Penal es una norma de carácter Especial creada específicamente para regular Delitos y Penas, así mismo el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantizará una Justicia transparente, idónea, gratuita, autónoma…; así mismo la magnitud del daño social causado. Por todo lo anteriormente planteado este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar los Argumentos presentados por la Defensa. Así Decide.-


ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada y subsanada en la sala de audiencia preliminar de fecha 04 de Diciembre del año 2005, en contra del ciudadano: Oscar Rafael González, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Ahora bien en virtud de haber sido declarado Sin Lugar los Argumentos de la Defensa, así mismo la presente acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; en perjuicio del niño Kevis Alejandro González; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 17 de Octubre de 2005; donde la ciudadana González Camejo Lourdes Mercedes compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo para denunciar a su exconcubino de nombre Oscar Rafael González, por haber abusado sexualmente de su hijo Kevi Alejandro González, de 18 meses de nacido. “…De ello me percaté estando en mi residencia, para el momento en que estaba bañando al niño, lo note raro y era que no se dejaba lavar el pompi, luego yo comencé a revisarlo y me di de cuenta que tenía su recto muy rojito, con varias rayitas y lo tenía muy abierto, yo le llevé hasta para un médico cubano para que me orientara sobre eso, la doctora me dijo que eso estaba muy raro, que no era normal. Es por eso que llegué a esta oficina a denunciar el hecho y el médico fórmense vio al niño, pudiendo tener conocimiento que habían abusado del mismo. Es por eso que quiero denunciar a mi exconcubino como el autor, ya que es él quien se queda todo el tiempo con mis hijos en la casa, por que yo me la paso trabajando.”
Se deja constancia que el Tribunal le informó al ciudadano que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el ciudadano, no acogerse a dicho procedimiento. En cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Darwin Adelis Medina Colina, en vista que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad se mantiene la misma. Así mimo se admite totalmente la Acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Publico en contra del ciudadano: OSCAR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.262.868, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 12/07/1977, de Profesión u Oficio Soldador, natural de la ciudad de Coro, Estado Falcón y residenciado en la Urbanización El Oasis, Calle 23, Casa S/N, Municipio Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño KEVIS ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ; en hecho ocurrido el día: 17-10-2005, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.



ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano Oscar Rafael González, éste Tribunal impuso al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no acogerse a tal forma o medida de prosecución. De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; en cuanto a las Pruebas Documentales, ofrecidas por el Ministerio Público Se Admiten todas de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser necesarias, lícitas, legales, y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por la Defensa se admite todas por ser necesarias, lícitas, legales, y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así Se Decide


APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del acusado: OSCAR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.262.868, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 12/07/1977, de Profesión u Oficio Soldador, natural de la ciudad de Coro, Estado Falcón y residenciado en la Urbanización El Oasis, Calle 23, Casa S/N, Municipio Los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño KEVIS ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a sus notificaciones concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Jueza Tercero de Control La Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Rita Cáceres