REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000031
ASUNTO : IP11-P-2006-000031


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Cruz Alexander Morales, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JAIME JOSE COLINA LARGO, Venezolano, natural del Municipio Los Taques, titular de la cédula de identidad N°V- 14.227.546, soltero, nacido en fecha 11/07/1979, profesión u oficio: recepcionista, hijo de Jaime José Colina y Omaira Rosa Largo, residenciado en Calle Falcón, casa N° 06, Sector Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: Israel Simón Garrido Lugo.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Sexto Abg. Cruz Morales, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251,252, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
De seguida la victima ciudadano Israel Garrido, quien expuso: “que esa bala no pudo realizar ese recorrido que se esta manejando, mi hijo esta muerto y estoy muy dolido, fui un funcionario publico por muchos años y espero y confío en que ustedes como funcionarios publico y conocedores de la ley hagan justicia, ha mi hijo no lo mato una bala de goma y eso no es así como lo dicen”.
Posteriormente el ciudadano imputado Jaime José Colina Largo manifestó lo siguiente: “el era mi amigo, bebíamos y rumbeábamos siempre, jamás tuvimos problemas, ni nunca discutimos, vivimos por la misma cuadra, yo me siento culpable. Estábamos varios bebiendo, ya yo me iba porque se me había descargado el celular, el estaba sentado, y no se como se me escapo el tiro, de pronto se callo de la silla y yo lo fui a revisar y le quite la camisa y le vi la herida en el hombro, y salí corriendo a casa de mi mama a contarle todo, y cuando regrese ya se lo habían llevado. A mi me duelo porque no era un animal, era mi amigo y yo lo conocía desde hace mas de 10 años. Yo estoy aquí para enfrentar las cosas, eso fue accidental, lo que paso no fue mi intención.”
De seguida el fiscal del Ministerio Publico realizó algunas preguntas: Estaba ebrio? Todos estábamos tomados. Pero usted estaba ebrio? No mucho, pero estaba tomado.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el Abg. Ramón Navas quien manifestó: “en primer termino esta defensa de las actas observa las declaraciones de los testigos presénciales, entre los cuales esta uno de los habitantes de la casa donde ocurrió el accidente, el cual manifiesta que vio cuanto mi defendido estaba manipulando el arma y de pronto se le escapo un tiro. El Señor Santana, quien al parecer era amigo de ambos, y manifestó igualmente que Jaime saco a relucir un arma de fuego y de repente se le escapo un disparo, que no sabe si dio en el piso pero que de pronto simón empezó a sangrar. Ambos ciudadanos también manifestaron que no hubo ningún tipo de discusión y que solo se escapo un disparo. Generando esto muchas inquietudes. Por otro lado el juzgamiento es una garantía constitucional, y aunque el Código Orgánico Procesal Penal, en el ordinal 3° del artículo 250 es muy claro, el peligro de fuga es una presunción Iuris Tantum, la cual admite prueba en contrario, en este caso en particular la defensa se inclina hacia el Delito de Homicidio Culposo, el ciudadano tiene arraigo en la zona, y tiene la voluntad de enfrentar el proceso por cuanto se puso a derecho ante las autoridades competentes.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 11-01-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…una vez apersonados en la dirección fuimos recibidos por el ciudadano Carlos Enrique de Cuba López….manifestó que el y varios de sus amigos entre ellos el ciudadano Israel Garrido hoy occiso se encontraban celebrando su cumpleaños cuando de repente su otro amigo de nombre Jaime Colina comenzó a manipular un arma de fuego tipo revolver la acciono de manera accidental hiriendo a Israel Garrido que luego es trasladado al Hospital Calles Sierra de esta ciudad donde llegó sin signos vitales…”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano: Jaime José Colina Largo son los siguientes: acta Policial de fecha 11-01-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…una vez apersonados en la dirección fuimos recibidos por el ciudadano Carlos Enrique de Cuba López….manifestó que el y varios de sus amigos entre ellos el ciudadano Israel Garrido hoy occiso se encontraban celebrando su cumpleaños cuando de repente su otro amigo de nombre Jaime Colina comenzó a manipular un arma de fuego tipo revolver la acciono de manera accidental hiriendo a Israel Garrido que luego es trasladado al Hospital Calles Sierra de esta ciudad donde llegó sin signos vitales…”
Así mismo el Acta de Inspección al lugar de fecha 11-01-2006, donde señala “…Interiormente se ubica un área que funge como porche constituida con piso de cemento techo de platabanda en el cual se observa una deformación hecha por un objeto contundente de mayor o menor cohesión molecular y paredes pintadas de color verde…”
Así mismo la entrevista realizada por el ciudadano José Gregorio Lugo Goitia quien manifestó: “…legó un vecino quien me informo que a mi sobrino Israel Simón Garrido Lugo le habían disparado y que fue trasladado al hospital Dr. Rafael Calles Sierra me fui de inmediato para el Hospital donde me dijeron que mi sobrino había ingresado sin signos vitales… Hasta donde yo se mi sobrino estaba en la fiesta de su amigo Carlos y luego me entere que un sujeto de nombre Jaime le disparo con un arma de fuego…”
Así mismo la entrevista realizada por el ciudadano Alexis Medina: “….Yo me encontraba en la casa de Carlos celebrando su cumpleaños y tomando cerveza a alrededor de la 1:00 de la madrugada, cuando Jaime se iba para su casa saco a relucir un arma de fuego la cual manipulaba pero apuntando al piso luego en un momento se le escapo un tiro y creo que pego en el suelo para luego impactar en el cuerpo de Israel Simón quien comenzó a sangrar por la boca después lo trasladaron al hospital Calles Sierra donde luego falleció.”
Así mismo la entrevista realizada por el ciudadano Carlos de Cuba López quien manifestó: “…en el día de ayer en horas de la noche me encontraba celebrando mi cumpleaños en mi casa…cuando un amigo de nombre Jaime Colina se estaba despidiendo le observe un arma de fuego…luego le doy la espalda para saludar a otro amigo en este instante escucho un disparo y observo a Israel Simón que se cae al piso y comienza a sangrar luego lo agarramos y lo trasladamos al hospital Calles Sierra…”
Así mismo el resultado Medico forense del cadáver del hoy occiso Israel Simón Garrido, que señala la causa de muerte la cual fue por Hemoneumotora derecho, hemopericardio lesión pulmonar y cardiaca severa debido a herida por proyectil de arma de fuego. Así mismo se refleja en el informe forense la trayectoria del mencionado proyectil el cual se encontraba no deformado.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: Israel Simón Garrido Lugo.
En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señala el peligro de fuga, ya que la posible pena a imponer en el presente caso supera los diez años y el daño social causado en vista que hay un ciudadano muerto; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría influir en las personas que rindieron entrevista; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Jaime José Colina Largo.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JAIME JOSE COLINA LARGO, Venezolano, natural del Municipio Los Taques, titular de la cédula de identidad N°V- 14.227.546, soltero, nacido en fecha 11/07/1979, profesión u oficio: recepcionista, residenciado en Calle Falcón, casa N° 06, Sector Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: Israel Simón Garrido Lugo. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria

Abg. Rita Cáceres