REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000035
ASUNTO : IP11-P-2006-000035
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: José Rafael Romero Gutiérrez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 15.807.642, Fecha de Nacimiento: 06 – 10 – 1983, de 22 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltero, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, con grado de instrucción hasta Primer año, residenciado en Pueblo Nuevo, calle Falcón hacia abajo, casa color verde frente a una bodega, diagonal al Bar “La Retirada Punto Fijo Estado Falcón; hijo de José Guadalupe Romero y Julia Amelia de Romero; solicitando le sea decretada al imputado la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Vladimir Alcalá Chirinos.
Así mismo el representante del Ministerio Público modifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: José Rafael Romero, manifestó lo siguiente: “un tipo llego con una grosería, yo estoy durmiendo y no se de que me estaba acusando, yo tengo mas de dos o tres meses que no vengo a Punto Fijo, trabajo de lunes a sábado, no tengo necesidad de atracar a nadie, el día que atracaron yo estaba en el bar tomando”.
Posteriormente el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico realizo algunas preguntas: donde estaba el teléfono? Estaba en el mostrador, yo no se de eso, eso se lo encontró un hermano mío.
Así mismo el Tribunal realizo algunas preguntas: Cual es el nombre de su hermano? José Javier Romero, el vive allá donde yo vivo.
Posteriormente la Defensora Privada Lisbeth Salas expuso: “Rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal contra mi defendido y mi hermano ya que el hermano se encontró el teléfono y pregunto de quien era y nadie sabia, en las actas se observa que el padre del adolescente conoce a las hermanas de mi defendido y por ende sabe donde vive. Hubo abuso de autoridad ya que de las actas se desprende que mi defendido estaba en la cama, y luego cuando le preguntan al padre del adolescente y dijo que llegaron y tocaron la puerta. Mi defendido desde septiembre, aproximadamente no va a la casa d su hermano. En cuanto a la Medida de presentación solicitada, es una maldad ponerlo a presentarse, ya que el estudia y trabaja. Creo hubo abuso de autoridad, el hermano de mi defendido esta dispuesto a venir a declarar por todo lo anterior creo que lo conducente es decretar una libertad plena”. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que el referido teléfono celular fue localizado en la casa del hoy imputado; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 14-01-2005, señalan los funcionarios policiales actuantes que el ciudadano Giovanni Oscar Alcalá recibió llamada telefónica de una ciudadana de nombre Maria Luisa quien le manifestó la dirección donde se encontraba el teléfono celular de su hijo, trasladándose este ciudadano al referido lugar y encontrando en el mismo el teléfono en cuestión.
Así mismo la entrevista realizada al ciudadano Giovanni Alcalá donde señala lo acontecido y a su vez señala al hoy imputado como la persona que despojo a su hijo de su celular.
Así mismo los documentos que acreditan la propiedad del referido teléfono celular; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano imputado reside en la Península de Paraguaná, y la pena posible pena a imponer no supera los diez años; ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 20 días por ante este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: José Rafael Romero Gutiérrez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 15.807.642, Fecha de Nacimiento: 06 – 10 – 1983, de 22 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltero, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, con grado de instrucción hasta Primer año, residenciado en Pueblo Nuevo, calle Falcón hacia abajo, casa color verde frente a una bodega, diagonal al Bar “La Retirada Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Vladimir Alcalá Chirinos; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 20 días por ante este tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Rita Cáceres