REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000040
ASUNTO : IP11-P-2006-000040
AUTO DE CRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por el abogado: Argenis Ruiz Atacho, en su condición de Fiscal Superior (e) del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: Josué David Olivero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.802.247, domiciliada en el Sector Los Rosales de la Parroquia Punta Cardón, calle N°5 con frente O, frente al terreno Deportivo, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien es victima en causa penal signada con el N°.11F15-0053-06, instruida por la presunta comisión del delito de Lesiones, manifestando el ciudadano Moises Aron Olivero hermano del ciudadano Josué David Olivero; “que fueron victimas de un atraco el 4 de Enero de los corrientes asimismo agredidos físicamente por unos sujetos apodados EL PAPO, ELVIS Y OSCARCITO, presuntamente de nacionalidad colombiana, dichos sujetos residen en el mismo sector donde estos habitan y temen por sus vidas ya que refieren además que son de alta peligrosidad…., asimismo amenazaron de muerte a los testigos del hecho ocurrido”.
Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
Jueza Tercero de Control.-
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Rita Cáceres