REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000050
ASUNTO : IP11-P-2006-000050



AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Alberto José Pirela Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 16.988.068, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, residenciada en el sector El Estadio, casa s/n, Punta Cardón Municipio Carirubana Estado Falcón; por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la calificación de Flagrancia. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Alberto José Pirela Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 16.988.068, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, residenciada en el sector El Estadio, casa s/n, Punta Cardón Municipio Carirubana Estado Falcón; Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Tercero de Control.


________________________
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretario.


________________________
Abg. Rita Cáceres