REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000125
ASUNTO : IP11-S-2005-000125


AUTO

Visto escrito presentado por el Abg. Francisco Guanipa Ocando, defensor privado del ciudadano; Rafael David Guzman Chirinos, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 22-12-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.786.696, soltero, domiciliado en Judibana calle 3 casa N° 103, cerca del CADA, Punto Fijo Estado Falcón, en la presente causa instruida por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal reformado Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pedro Manuel González Perozo. Por cuanto solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión distada por este tribunal en vista al ciudadano anteriormente identificado se le decreto Libertad sion nuingun tipo de restricciones.
Ahora bien esta Juzgadora para pronunciarse lo hace de la siguiente manera:
- En fecha 28-03-2005 este Tribunal Libra Orden de aprehensión en contra del ciudadano Rafael David Guzman Chirino .
-Se realiza la Audiencia Oral de presentación del en el referido asunto penal donde el hermano del hoy occiso manifiesta en sala que el ciudadano Rafael David Guzman Chirinos no es la persona que ellos habían señalado como el autor del hecho. Así mismo la representación fiscal señala que si la victima manifiesta que el ciudadano Rafael Guzmán no es el ciudadano que le ocasiono la muerte al hoy occiso ciudadano Pedro Manuel González Perozo, solicita Libertad Sin Ningún Tipo de Restricciones.
Es por lo que este tribunal le decreto al ciudadano Rafael David Guzmán Chirinos en la audiencia oral de presentación LA Libertad sin ningún tipo de restricciones es decir Libertad Plena de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anteriormente planteado este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Rafael David Guzmán Chirinos, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 22-12-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.786.696, soltero, domiciliado en Judibana calle 3 casa N° 103, cerca del CADA, Punto Fijo Estado Falcón, en la presente causa instruida por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal reformado Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pedro Manuel González Perozo.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes del presente auto.
Jueza Tercero de Control
Abg.Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abg.Rita Cáceres