REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000061
ASUNTO : IP11-S-2005-000061


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL ABG MORELA FERRER DE CORONADO
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS.
HECHO: LESIONES PERSONALES RECIPROCAS.
IMPUTADOS: ESCALONA MIGUEL ANTONIO Y NUÑEZ MUSTIOLA AURELIO .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS. a favor de los ciudadanos ESCALONA MIGUEL ANTONIO Y NUÑEZ MUSTIOLA AURELIO .
En la causa penal IP11-S-2005-000061 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES RECIPROCAS . Previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de los ciudadanos ESCALONA MIGUEL ANTONIO Y NUÑEZ MUSTIOLA AURELIO .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos ESCALONA MIGUEL ANTONIO Y NUÑEZ MUSTIOLA AURELIO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 419 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO


SECRETARIA

ABG. RITA CACERES