REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002056
ASUNTO : IP11-S-2004-002056


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz
HECHO: Homicidio Calificado y Lesiones Intencionales Graves
IMPUTADO: José Antonio Meléndez Rivero
SECRETARIA: Abg .Rita Cáceres

AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por FISCAL Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Aprehensión al ciudadano José Antonio Meléndez Rivero, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N°V-18.219.582, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle Las Palmas casa N°54 del Barrio Josefa Camejo, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal reformado, en perjuicio de Rubén Darío Yela Morillo (occiso), Ana Graciela Coello y Jorge Eliécer Yela Morillo. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero G-700.613 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión de los delitos de de Homicidio Calificado y Lesiones Intencionales Graves, infiere de las actas que en fecha (04) de Septiembre de 2004, mediante el cual el agente Leonardo Baiter, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Punto Fijo, recibe una llamada telefónica de la Central donde le informan que en la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de ésta ciudad, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado como RUBEN DARIO YELA MORILLO, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, procedente de la Calle Flores, vía pública, sector Josefa Camejo de ésta ciudad.
Consta en acta policial de fecha 04 de Septiembre de 2004 que al momento de presentarse los funcionarios: Ali Revilla y Ramón Martínez al hospital DR: Rafael Calles Sierra de ésta ciudad, una vez dentro del Centro Asistencial encontraron un cadáver de sexo masculino, presentando heridas producidas por armas de fuego, de seguida los funcionarios fueron abordados por una persona quien se identificó como JORGE ELIECER YELA MORILLO, diciendo que él estaba con su hermano (hoy occiso), cuando salieron al paso dos sujetos uno de ellos conocido como Carlitos "el lobo" y el otro Jesús, quienes efectuaron varios disparos , en ese momento se acerco la Señora Chela Coello quien comenzó a gritar y ellos le dispararon en las piernas, por lo que las dos personas cayeron heridas al suelo, luego fueron trasladadas a éste hospital.
Así mismo acta de entrevista realizada en fecha 13 de Septiembre del 2004 ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la ciudadana ANA GRACIELA COELLO, quien resultare herida en las piernas, que manifestó; cuando escuchó los disparos salí a ver lo que sucedía y reconocí a Carlos y a Jesús que le disparaban a RUBEN DARIO YELA, y comencé a gritar diciéndole que no los fueran a matar y ellos me contestaron y a los que conspiran también y fue cuando me dispararon en las piernas.
Consta en el presente asunto inspección del cadáver en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, realizada por los funcionarios Ali Revilla y Ramón Martínez, quien en vida respondiera al nombre de RUBEN DARIO YELA.
Riela en el presente asunto Autopsia practicada por los Médicos Forenses: Julia Mundo Colmenares y Mery Rodríguez, donde señala que el cuerpo analizado respondía al nombre de RUBEN DARIO YELA, con shok hipovolemico debido a ruptura vascular producida por proyectiles de arma de fuego disparados al tórax.
Consta en el asunto Experticia de Reconocimiento Legal signada con el número 276 de fecha 09-10-2004 practicada al vehículo donde presuntamente se retiraron del lugar de los hechos los hoy imputados luego de los hechos.
Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 13-09-2004, signada bajo el numero 9700-175-ST-352 practicada a la prenda de vestir ( pantalón) con un cinturón de cuero marrón, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y un trozo de gasa impregnada de color pardo rojiza.
Entrevista realizada al ciudadano Jorge Eliécer Yela Morillo de fecha 04-09-2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde señala las características de los ciudadanos y manifiesta “Jesús es de contextura, delgada, de tez blanca, pelo negro corto, de 21 años, para el momento vestía short rojo y franelilla de color blanco éste portaba un revolver”
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 04/09/04 donde resultara muerto el ciudadano Ruben Dario Yela Morillo y Lesionada la ciudadana Ana Graciela Cuello, hechos estos producidos presuntamente por el hoy imputado ciudadano José Antonio Meléndez Rivero, configuran la presunta comisión de un hecho punible como los delitos de de Homicidio Calificado y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal reformado, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación, tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere y las personas presentes en el momento de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del articulo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, los sujetos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión de los delitos Homicidio Calificado y Lesiones Intencionales Graves.
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. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano José Antonio Meléndez Rivero, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N°V-18.219.582, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle Las Palmas casa N°54 del Barrio Josefa Camejo, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal reformado, en perjuicio de Rubén Darío Yela Morillo (occiso), Ana Graciela Coello y Jorge Eliécer Yela Morillo, Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. Rita Cáceres