REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003646
ASUNTO : IP11-P-2005-003646
AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por los Ciudadanos Abogados, Pedro Rodríguez Roque y Eliécer Navarro Defensores Privados del Ciudadano Eliécer Antonio Rodríguez Roque, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 09.806.740, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 2, vereda 5, casa N°01, Punto Fijo Estado Falcón; imputado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Homicidio Intencional Calificado, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 405 con relación 406.1, 218.2 todos del Código Penal Venezolano vigente y el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien en el referido escrito la defensa solicita la Libertad de su defendido por cuanto se ha vencido el lapso de prorroga decretados por el tribunal; para que el Fiscal del Ministerio Público presentará Actos Conclusivos, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo, Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del presente asunto IP11-P-2005-003646, efectivamente se observa que en fecha 20-12-2005, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele al Ciudadano Imputado, Eliécer Antonio Rodríguez Roque, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Homicidio Intencional Calificado, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 405 con relación 406.1, 218.2 todos del Código Penal Venezolano vigente y el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ciudadano Hassan Chaya.
SEGUNDO: observándose que en fecha 25-01-2006 se venció el lapso de prorroga decretado por este tribunal, y hasta el día de hoy el Ministerio Publico no presento acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadano Eliécer Antonio Rodríguez Roque, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 09.806.740, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 2, vereda 5, casa N°01, Punto Fijo Estado Falcón, Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:30 am a 3:00 pm, los días Sábados, a partir del 28-01-2006. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-
Jueza Tercero de Control
Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Rita Cáceres