REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000067
ASUNTO : IP11-P-2006-000067

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz, Fiscal Décima Quinta (auxiliar) del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: NELSON JOSÉ NAVA BELLO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.434, Concubino, mayor de edad, de Veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha: 17-12-1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nelson José Navas y María Rafaela Bello, natural y residenciado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Coro, Casa N° 61-A, Punto Fijo, Estado Falcón; EDIXON ARTURO HERNÁNDEZ ROA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.981.574, Concubino, mayor de edad, de Veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha: 28-07-1982, de profesión u oficio Pintor, hijo de Eddy Jesús Hernández y Dalitza Roa Mercado, natural del Municipio Los Taques y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 9, Vereda 1, Casa N° 31, Punto Fijo, Estado Falcón; EUDY FRANCISCO PULGAR PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.870, Soltero, mayor de edad, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha: 27-09-1977, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Francisco Rafael Pulgar Peniche y Sotera Ramona Pacheco, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 4, Casa N° 6, Punto Fijo, Estado Falcón; FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.158.841, Soltero, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha: 24-04-1987, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Francisco Rafael Pulgar Peniche y Sotera Ramona Pacheco, natural y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 4, Casa N° 6, Punto Fijo, Estado Falcón; quien solicita Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Detentación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente los imputados: Nelson J. Nava Bello, Edixon A. Hernández Roa, Francisco R. Pulgar Pacheco y Eudy F. Pulgar Pacheco; manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la defensa representada en este acto por el Abg. Hermes José Arevalo expone sus alegatos: “Esta Defensa no se opone a la Solicitud Fiscal y se acoge al lapso de investigación a los fines de presentar sus argumentos defensivos.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto en el vehículo en el cual se trasladaban los hoy imputados se localizo un arma de fuego; de reciente data en vista que los hechos ocurrieron el 21 de Enero de 2006; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 21-01-2006, señalan los funcionarios policiales actuantes que reciben información del Comando Central que cuatro personas se trasladaban a bordo de un vehículo marca ford futura, color vino tinto, placas IAY-285; portando arma de fuego por Las Margaritas; al llegar al lugar señalado observaron un vehículo con características similares a las aportadas “…observamos que en el interior del mismo había ocupantes…le indique a los ocupantes del vehículo que desbordaran el mismo …encontrando debajo del asiento del conductor un arma de fuego (pistola) calibre 3.80 mm, marca Taurus, color plateada, cacha de material sintético color negro serial KSG75968, con una caserina contentiva de quince proyectiles del mismo calibre sin percutir…..quedando identificados los mismos como Nelson José Nava Bello, Edixon Arturo Hernández Roa, Francisco Rafael Pulgar Pacheco y Eudy Francisco Pulgar Pacheco…”; para estimar que los hoy imputados son los autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que los ciudadanos imputados residen en la Península de Paraguaná, y la pena posible pena a imponer no supera los diez años; ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición expresa de portar arma de fuego sin estar debidamente autorizado por el organismo competente.



DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: NELSON JOSÉ NAVA BELLO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.434, Concubino, mayor de edad, de Veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha: 17-12-1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Nelson José Navas y María Rafaela Bello, natural y residenciado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Coro, Casa N° 61-A, Punto Fijo, Estado Falcón; EDIXON ARTURO HERNÁNDEZ ROA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.981.574, Concubino, mayor de edad, de Veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha: 28-07-1982, de profesión u oficio Pintor, hijo de Eddy Jesús Hernández y Dalitza Roa Mercado, natural del Municipio Los Taques y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 9, Vereda 1, Casa N° 31, Punto Fijo, Estado Falcón; EUDY FRANCISCO PULGAR PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.075.870, Soltero, mayor de edad, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha: 27-09-1977, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Francisco Rafael Pulgar Peniche y Sotera Ramona Pacheco, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 4, Casa N° 6, Punto Fijo, Estado Falcón; FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.158.841, Soltero, mayor de edad, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha: 24-04-1987, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Francisco Rafael Pulgar Peniche y Sotera Ramona Pacheco, natural y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Calle 7, Vereda 4, Casa N° 6, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Detentación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de portar arma de fuego. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Rita Cáceres