REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000069
ASUNTO : IP11-P-2006-000069
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz, Fiscal Décima Quinta (auxiliar) del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO SEMECO LUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.751.872, nacido en fecha 19-05-1957, de 48 años de edad, de estado civil Concubino, Albañil, hijo de Antero Jesús Luque y Delia Rosa Semeco, natural y residenciado en Villa Marina, Calle El Cerro, Casa S/N° a la derecha del Astillero El Timonel, Municipio Los Taques, Estado Falcón y ENDRIC HEBERTO ROSEL SEMECO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.141.797, nacido en fecha 01-07-1974, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, Pescador y Marino, hijo de Enrique José Primera y Olga Semeco de Luque, natural y residenciado en Villa Marina, Calle Federación, Casa N° 20, frente al Abasto La Linda, Municipio Los Taques, Estado Falcón; quien solicita Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito reaprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Oscar Ramón Loyo Salcedo y Nelson Sánchez.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado.
Seguidamente el imputado: Roberto Semeco Puche manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el imputado ENDRIC HEBERTO ROSEL SEMECO expuso: “Yo vengo llegando de la Pesca y veo en la orilla dos bolsos en eso viene la Patrulla y me preguntan por ellos, yo les dije que los acababa de hallar en la playa y ellos me los quitan y yo se los entrego de Buenas maneras, registraron todo y no les faltaba nada, yo estaba tomando café en casa del Sr. Y por eso lo metieron a él, los Policías entraron a la fuerza, el no esta metido en este problema.”
Seguidamente la Defensa Pública Representada en este acto por el Abg. Moisés La Concha expuso: “En virtud de lo expuesto por mi Defendido Endric Rosel Semeco solicito la Libertad Plena para mi Defendido Roberto Semeco Luque y me adhiero a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público en cuanto al Ciudadano Endric Rosel Semeco mientras continúan las investigaciones para aclara los hechos”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público y lo señalado por el imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto al ciudadano imputado Endric Rosel le fue incautado los objetos; de reciente data en vista que los hechos ocurrieron el 22 de Enero de 2006; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 22-01-2006, señalan los funcionarios policiales actuantes que se presentaron un ciudadano de nombre Oscar Loyo quien manifestó que en la residencia donde “…se encontraba alojado en compañía de otra persona se presento una persona desconocida y sustrajeron dos bolsos uno de ellos era de su propiedades cual era de color azul con una insignia de los Astros de Houston, dentro del mismo se encontraba un par de zapatos de jugar béisbol (guayos), marca Nike, guantes y toda la ropa, además de un cargador de celular y útiles personales mientras que el otro compañero de nombre Nelson Sánchez le habían robado un bolso grande de color negro, donde habían accesorios para computadoras, ropa, zapatos para jugar (guayos) sus útiles personales….se procedió a un dispositivo de seguridad por la zona…avistando a dos sujetos con características similares a las aportadas; al realizarle una inspección al bolso incautado observando que dentro del mismo contenía un par de zapatos de jugar béisbol (guayos), marca Nike, guantes y ropa, además de un cargador de celular y útiles personales accesorios para computadoras quedando identificados los ciudadanos como Roberto Semeco Puche y Endirc Rosel Semeco; Ahora bien del presente asunto se desprende que el imputado Roberto Antonio Semeco Puche no es autor o participe de hecho punible alguno es por lo que se decreta la Libertad Plena al mencionado ciudadano. En cuanto al imputado Endric Heberto Rosel Semeco se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano imputado residen en la Península de Paraguaná, y la pena posible pena a imponer no supera los diez años; ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este tribunal cada 15 días.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: ROBERTO ANTONIO SEMECO LUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.751.872, nacido en fecha 19-05-1957, de 48 años de edad, de estado civil Concubino, Albañil, hijo de Antero Jesús Luque y Delia Rosa Semeco, natural y residenciado en Villa Marina, Calle El Cerro, Casa S/N° a la derecha del Astillero El Timonel, Municipio Los Taques, Estado Falcón, LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y declara al imputado ENDRIC HEBERTO ROSEL SEMECO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.141.797, nacido en fecha 01-07-1974, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, Pescador y Marino, hijo de Enrique José Primera y Olga Semeco de Luque, natural y residenciado en Villa Marina, Calle Federación, Casa N° 20, frente al Abasto La Linda, Municipio Los Taques, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito reaprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Oscar Ramón Loyo Salcedo y Nelson Sánchez.; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 15 días. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Rita Cáceres