REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000077
ASUNTO : IP11-S-2004-000077


AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima Cuarta (A) del Ministerio Público, ENNIS MARIA TARRIFA PRADILLA, en contra de los ciudadanos: José Gregorio Semeco: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. – 9.803.879, Fecha de Nacimiento: 09 – 08 – 1984, de 41 años de edad, Profesión u oficio: Operador, estado civil: casado, natural de Punto Fijo, estado Falcón, Segundo Año como grado de instrucción, residenciado en calle Guaicaipuro, Caja de Agua, número 42 de color verde, frente al auto lavado; hijo (a) de Víctor Semeco y Agueda Semeco (fallecidos). Oscar Enrique Revilla Lugo: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. – 9.802.333, Fecha de Nacimiento: 15 – 10 – 1962, de 43 años de edad, Profesión u oficio: Chofer, estado civil: casado, natural de Carirubana estado Falcón, sexto grado de Instrucción, residenciado en Calle Tropicana, Nuevo Pueblo, casa S/N amarillo y blanca, al lado de Licomar 1, ; hijo (a) de Efraín Revilla y Carmen de Revilla. Carlos Manuel Toyo: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. -12.182.820, Fecha de Nacimiento: 16 – 07 – 1970, de 35 años de edad, Profesión u oficio: trabajo ocasional, estado civil: en concubinato, natural de Coro estado Falcón, quinto grado de instrucción, residenciado en Bella Vista, por detrás del Centro Portugués, casa S/N por entrada de la Licorería Hermanos Peña; hijo (a) de Pedro Díaz y Diosa Toyo, por la presunta comisión del delito: de Extracción Ilícita de Materiales en perjuicio deL Estado Venezolano, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio Oral y Público, en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


DE LOS HECHOS

Consta en autos que en fecha 03 de Febrero de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N° 44, de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que cuando realizaban un Recorrido por el Sector las Adjuntas observaron a dos (2) camiones volteos y una máquina tipo Pailover efectuando movimientos de saque de tierra (Caliche), por lo que se le solicitó el permiso del Ministerio del Ambiente, manifestando no poseerlo, se efectúo un recorrido por el Sector y se constato un montón de Tierra (Caliche), para se cargada a los camiones de volteo de aproximadamente Doce Metros Cúbicos (12 Mts 3), se encuentran insertas en la causa, constancia de Retención de los dos camiones Volteos y de la máquina tipo Pailover.


DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO

Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción: Consta en autos que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que cuando realizaban un Recorrido por el Sector las Adjuntas observaron a dos (2) camiones volteos y una máquina tipo Pailover efectuando movimientos de saque de tierra (Caliche), por lo que se le solicitó el permiso del Ministerio del Ambiente, manifestando no poseerlo, se efectúo un recorrido por el Sector y se constato un montón de Tierra (Caliche), para se cargada a los camiones de volteo de aproximadamente Doce Metros Cúbicos (12 Mts 3). Así mismo la Constancia de retención de los vehículos y maquinaria incautada en el procedimiento.
Así mismo las actas de entrevistas realizadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde señalan lo acontecido.
Experticias de reconocimientos legales practicada por los funcionarios a los vehículos.
Informe Técnico realizada por el experto Prof. Duillo Torres al material .
Existiendo una franca relación entre los supuestos de hecho, con la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, los sujetos activos hoy acusados y los efectos que produjo la acción antijurídica, sobre el sujeto pasivo, (la victima).



ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: José Gregorio Semeco; Oscar Enrique Revilla Lugo; Carlos Manuel Toyo, por cumplir con cada uno de los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito: de Extracción Ilícita de Materiales en perjuicio deL Estado Venezolano, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en el siguiente orden: de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Admite las Pruebas, todas las testimoniales; Así como las Documentales para ser incorporadas mediante su Lectura; Excepto la Documental referida al Acta Policial de fecha 03-02-2004 N° CR-D44-1RA.CIA-OFL-SIP:001 no se Admite en vista que la misma va en contra de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad de los imputados José Gregorio Semeco; Oscar Enrique Revilla Lugo; Carlos Manuel Toyo, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 5to, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131, y 376 del COPP, estando debidamente defendido por los abogados Amer Richanni y Omar El Safadi, solicita la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la suspensión condicional del proceso. Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusado imputados José Gregorio Semeco; Oscar Enrique Revilla Lugo; Carlos Manuel Toyo, y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si los acusados anteriormente mencionados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito: de Extracción Ilícita de Materiales en perjuicio deL Estado Venezolano, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, el Tribunal hace una revisión, del asunto penal, observando que el delito imputado, prevé una pena leve, que no excede en su límite máximo de tres años de privación de libertad. No consta en las actuaciones que los acusados tengan conducta predelictual. Los Acusados han admitido el hecho imputado, con reconocimiento expreso de su responsabilidad. Los acusados no se encuentran sometido a otra medida o beneficio similar. Así como el compromiso de los Acusados de someterse a las condiciones que le imponga el tribunal conforme el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia. Se admite la solicitud de los acusados José Gregorio Semeco; Oscar Enrique Revilla Lugo; Carlos Manuel Toyo, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 42 y SS, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que la victima, en el presente asunto, EL Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, manifiesta no oponerse a lo expresado por el acusado. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El delito Extracción de Materiales, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de arresto de cuatro (04) a ocho (08) meses, son doce (12) meses, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de seis (06) meses de arresto, restando un tercio por tratarse de una Admisión de hecho, resulta cuatro (04) meses de arresto, dándose las condiciones previstas en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal para que ocurra la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, los acusados a través de sus defensor han manifestado; que se exonere la multa contenida en el artículo 31 en vista que los mismos son de escasos recursos. Como quiera que los jueces estamos llamados a los fines de que las medidas impuestas a los imputados estén dentro de las posibilidades económicas, de poderles dar cumplimiento. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Resuelve: imponer a l os acusados: José Gregorio Semeco; Oscar Enrique Revilla Lugo; Carlos Manuel Toyo, las siguientes condiciones: 1 La obligación de colocar una valla en el sitio donde se cometió el hecho punible, que prohíba la Extracción de Minerales en el sitio. 2 Se ordenan, que, los referidos ciudadanos antes de proceder a extraer cualquier tipo de Mineral proceder a solicitar los respectivo Permisos emanados por el Ministerio del Ambiente.
3 Se Mantiene la Medida de Presentación Periódica por ante el Tribunal que pesa sobre los acusados. 4 La Supervisión del proceso de realización e instalación de la Valla Publicitaría quedara a cargo del Ministerio de Ambiente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la Publicación del auto Fundado. Cúmplase
Jueza Tercero de Control
La Secretaria,

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Rita Cáceres