REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001107
ASUNTO : IP11-P-2005-001107


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ.
HECHO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.
IMPUTADO: JUAN RAMON QUERO.


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ. a favor del ciudadano QUERO JUAN RAMON , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.793.946, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón En la causa penal IP11-P-2005-001107 Conforme el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. Previsto y sancionado en el Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la Menor ANN MARIE VANESSA PETIT CHIRINOS.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del Ciudadano QUERO JUAN RAMON, fundamentada en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-02-96 se inicia la presente averiguación mediante denuncia de la ciudadana PETIT CHIRINO MARIEMMA, interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Punto Fijo-Estado Falcón, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que manifestó que el ciudadano JUAN RAMON QUERO se había llevado a su menor hija ANN MARIE VANESSA PETIT CHIRINOS, menor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 16.438.944, residenciada en Punto Fijo-Estado Falcón
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de Ciudadano QUERO JUAN RAMON, ya que en la presente investigación existe un hecho que no es típico, en virtud de ello este hecho no constituye Delito, ya que la menor en su declaración manifiesta haberse ido de su casa por los insultos de su mamá y decidió irse a la casa de su tía MIRNA CLERET PETIT CHIRINOS. Por la comisión del delito: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, figura esta prevista y sancionada en el Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no es típico y por lo tanto no constituye delito…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER.
SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.