REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003845
ASUNTO : IP11-P-2005-003845


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Wilmer Antonio Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.653.312, nacido en fecha 09-06-1980, hijo de María Eugenia Mejias y José Briceño, residenciado en el Sector Creolandia, calle Libertad N°23, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana María Rosario Peralta.
Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Wilmer Antonio Mejias, manoifestó acogerse al precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la defensa representada en este acto por la Abg. Sandra Blanco expone sus alegatos: señalando que no existen suficientes elementos de convicción, solicita la libertad plena y en su defecto solicita que se decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad a su defendido.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 27-12-2005, señalan los funcionarios policiales actuantes “…se presento la ciudadana Maria rosario Peralta …manifestando que un grupo de personas se habían presentado en su residencia tratando de agredir a unos de sus hijos, y que al tratar de impedir esta acción había sido lesionada ella y su hija Alejandra Auxiliadora Puerta Peralta …al momento que suministraba esta información esta ciudadana observo a un sujeto que caminaba por la acera paralela al puesto policial a quien señalo a viva voz como el ciudadano que la había agredido a ella y a su hija…quedando identificado Mejias Wilmer Antonio…”; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano imputado reside en la Península de Paraguaná, y la pena posible pena a imponer no supera los diez años; ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este tribunal; y la prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Wilmer Antonio Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.653.312, nacido en fecha 09-06-1980, hijo de María Eugenia Mejias y José Briceño, residenciado en el Sector Creolandia, calle Libertad N°23, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana María Rosario Peralta; La Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este tribunal; y la prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretario


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jesús Crespo