REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000005
ASUNTO : IK11-P-2001-000005
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL TRASLADO DEL ACUSADO HASTA EL INTERNADO JUDICIAL
En fecha 30 de Septiembre de 2005, mediante resolución fundada este Tribunal acordó la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas en fecha 09-08-02 al ciudadano LUIS ANTONIO GOITIA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, tipificado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Tal revocatoria de dichas medidas cautelares sustitutivas de libertad, tienen como fundamento el incumplimiento de las mismas en virtud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 26 de Agosto de 2005, decretara el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Luis Antonio Goitía Sánchez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PASCUALE MASCIAVE D’INTRONO, en el proceso que se sigue en la causa penal signada con el Nro. IP11-P-2005-002638.
Ahora bien, mediante oficio Nro. 2C-2314-2005 emanado del Juzgado Segundo de Control del este mismo Circuito Judicial Penal, se informa a este Despacho que al referido acusado se le impuso la medida cautelar sustitutiva de Arresto Domiciliario, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, sobre el mismo pesa actualmente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Tribunal en virtud de la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a las cuales estaba sometido, medida éste que debe cumplir en el centro penitenciario destinado a tal efecto mientras no haya un pronunciamiento distinto en cuanto a la sustitución de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, se efectúe el traslado del ciudadano Luis Antonio Goitía Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.586.220, desde su residencia en la Urb. Santa Irene, calle Las Piñas, casa Nro. 03 Punto Fijo Estado Falcón donde cumple la medida de arresto domiciliario, hasta la sede del Internado Judicial donde deberá cumplir la medida de privación judicial de la libertad que actualmente tiene impuesta.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Elimar Lugo