REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001802
ASUNTO : IP11-P-2005-001802

AUTO ACORDANDO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 13 de Junio de 2005, se recibió en este despacho procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Penal, la causa instruida en contra del ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ CARRILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo el referido Juzgado de Control la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se observa que al acusado de autos se le impuso por ante el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Penal, en fecha 12 de Noviembre del 2005, la medida de privación judicial preventiva de libertad en la causa Nro. IP11-P-2005-003348 que se le instruye por ante ese despacho por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otro lado, se observa que también se instruyen en su contra las causas Nro. IP11-P-2005-002965 y la Nro. IP11-P-2005-002531, ambas por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causas éstas que se instruyen por el Juzgado segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

Es evidente que el acusado ha reincidido en la comisión de otros hechos punibles, y como ejemplo de ello es la medida de privación preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, medida ésta que acarrea automáticamente el incumplimiento de las otras que le fueron impuestas por el Juzgado Segundo de Control, ante la imposibilidad fáctica de cumplir con tales obligaciones.

En relación a ello, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
...omisis...

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En el presente caso, la situación procesal del acusado Jean Carlos Sánchez Carrillo conlleva al incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le impuso en su oportunidad correspondiente el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por consiguiente, este Tribunal conforme al contenido de la norma antes transcrita, procede a revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación cada ocho días por ante esta sede tribunalicia, que en fecha 27 de Mayo de 2005 le impusiera el Juzgado Segundo de Control.

Ante la verificación en autos, del supuesto que contiene la norma antes transcrita, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-12-82, titular de la cédula de identidad Nro. 18.448.254, natural de Punto Fijo, hijo de Gabriel Antonio Villavicencio y Anais Piña; residenciado en la calle Democracia del Sector 23 de Enero, casa Nro. 29, al lado de la bodega cerca del Mercado, hijo de Rafael Sánchez y Carmen Carrillo, y en consecuencia; decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 en relación con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que el acusado se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial, se acuerda oficiar a ese establecimiento penitenciario a fin de que se informe al ciudadano Director de la decisión dictada por este Juzgado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Elimar Lugo