REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil seis (2006)

195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos DANIEL ANTONIO MANRIQUE DURAN Y BEISY DEL CARMEN PRADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, albañil y oficios del hogar, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.642.443 y V-13.676.541, domiciliados el primero en la avenida Don Pepe Rojas, casa Nº 1-14 frente al Club Gallístico Monumental; y la segunda en la Urbanización Santa Eduviges, calle principal casa Nº 37, ambas de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes en su condición de progenitores de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente en comento. Señalando, los solicitantes, que es su voluntad de dejar a su hija OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, bajo la responsabilidad de su tía materna ciudadana YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, Trabajadora Social, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.925, domiciliada en 7 Rue Velásquez 34.300, Agde, Francia; ya que desde que su hija contaba con la edad de ocho (08) años se la llevó a ése país, donde ha permanecido hasta la presente fecha con su Autorización, la cual anexan en copia simple; ahora bien, a la ciudadana YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES, le solicitan una autorización para representar a la referida adolescente en ése país, por lo tanto solicitan con urgencia se le tramite la misma, por que de lo contrario la van a sacar y los progenitores no están de acuerdo, ya que va en beneficio de su hija, además manifestaron no contar con los medios económicos para brindarle la educación y las comodidades que su hija está acostumbrada, además siempre han mantenido comunicación telefónica con su hija, y ésta le ha manifestado su voluntad de quedarse a vivir con la tía en ése país, igualmente, estando presente la ciudadana YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES, manifestó estar de acuerdo con tener bajo su responsabilidad a su sobrina y se comprometió a brindarle el cuidado y las atenciones que necesita, como hasta la presente fecha lo ha hecho. En fecha once (11) de enero de dos mil seis, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a los ciudadanos DANIEL ANTONIO MANRIQUE DURAN, BEISY DEL CARMEN PRADO FLORES Y YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento. Se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a los ciudadanos DANIEL ANTONIO MANRIQUE DURAN, BEISY DEL CARMEN PRADO FLORES Y YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los mencionados ciudadanos. En fecha trece (13) de enero del año dos mil seis, comparecieron voluntariamente los ciudadanos DANIEL ANTONIO MANRIQUE DURAN, BEISY DEL CARMEN PRADO FLORES Y YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley. La ciudadana Jueza entrevistó a los progenitores de la adolescente los cuales manifestaron su conformidad en que su hija siga viviendo en Francia por cuanto la adolescente cada vez que llama por teléfono, manifiesta que se siente bien y desea seguir viviendo allá, y ellos solo desean su bienestar, seguidamente se entrevisto a la ciudadana YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES, quien es la tía de la adolescente, la cual manifestó que esta dispuesta a seguir cuidando y protegiendo a su sobrina y que viva con ella, porque considera a la adolescente como una hija. Se encontró presente la Fiscal (T) Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Visto lo expresado por las partes en el día de hoy, en la cual manifiestan estar conformes y ratificar la solicitud de Colocación Familiar esta Representación Fiscal solicitó se homologue la misma, y se expida copia certificada a los fines de hacerle llegar a la ciudadana YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES, para los tramites legales consiguientes, así mismo solicitó se deje sin efecto el Informe Social que se había ordenado al folio dieciséis (16), por cuanto del análisis del expediente se evidencia que es inoficioso. En fecha veintisiete de enero de 2006, fue presentado el Informe Psiquiátrico de los ciudadanos DANIEL ANTONIO MANRIQUE DURAN, según sus conclusiones y recomendaciones: Condiciones mentales dentro de límites normales ó satisfactorios. BEISY DEL CARMEN PRADO FLORES, según sus conclusiones y recomendaciones: Indicios familiares y personales de psicopatología; en éstos momentos condiciones mentales satisfactorias. YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES, según sus conclusiones y recomendaciones: No se evidencian ni se mencionan rasgos psicopatológicos personales ni familiares; considerándose evaluación psiquiátrica dentro de límites normales. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en el hogar de su tía materna, ciudadana YUDITH MARGOTH TULANDE FLORES; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1259
CAVM.-