Por cuanto se evidencia en la presente causa, que este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2.005, según riela en folio 303, dicto auto ratificando oficios emanados por el Juzgado Suprimido que fueron ordenados en autos de admisión de pruebas, de fecha 19 de noviembre de 2003, según riela en el folio 201, siendo emitido en fecha 21 de noviembre de 2003 y en vista que no consta las resultas de los mismos en el presente expediente; este Tribunal en consecuencia deja sin efecto el contenido del auto de fecha 07 de noviembre del 2005 y que riela al folio 300 específicamente en lo referente al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y a la fijación para el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha que conste en autos la notificación de la última de las partes a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto oral de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 197 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo las boletas de notificaciones libradas y practicadas sobre el referido acto, el auto de fecha 12 de diciembre de 2005, que riela al folio 318, donde se acuerda fijar para el segundo día hábil siguiente el acto de audiencia de informe, y la celebración del acto oral que tuvo lugar en fecha 08 de febrero de 2006, con la consignación del escrito de informe de la parte demandante contentivo de 3 folios útiles, actuaciones que rielan del folio 321 al 325 ambos inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los fines que remita las actuaciones y resultas pertinentes en relación al juicio que tiene incoado el ciudadano ROLANDO JOSE GUANIPA RODRIGUEZ en contra de la Empresa AVENCATUN S.A., del expediente N° R-000147-2005, nomenclatura de ese Tribunal.
Por consiguiente una vez vencido el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal procederá a fijar el acto de Informes Orales de conformidad con lo previsto en el artículo 197 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. EINAR CORDOBA.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedando registrado con el número de oficio 4J-2006-005
LA SECRETARIA,
Abg. EINAR CORDOBA
YVLL/rs-Asunto 5091
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