Del análisis minucioso del presente expediente se aprecia que en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Uno (2001) el ciudadano, LUNA ATACHO ALFONSO asistido por la Abogada GLORIA ATACHO DE LUNA, presento escrito de demanda, admitida el día 19 de Junio 2001, ordenándose en ese mismo auto la notificación a la parte demandada, habiéndose cumplido con la formalidad legal correspondiente según consta en los folios del cuatro (04) al Seis (06) que corren inserto al expediente

En fecha 11 de Julio de 2001 el ciudadano FRANCISCO ORTISI en su carácter de representante de la empresa demandada ASOCIACION VENEZOLANA CAMARONERA SOCIEDAD ANONIMA (AVENCASA) asistido del profesional del derecho VICTOR HUGO BOLIVAR, presento escrito de contestación de la demanda.

En fecha 17 de Julio del 2001, la parte accionada presenta escrito de pruebas, siendo admitidas el 18 de julio del mismo año. Corre inserto al expediente del folio DIESCINUEVE AL VEINTIDOS, la Comisión al Juzgado comisionado y sus respectivas resultas de fecha 19 de Septiembre de 2001.
En fecha 06 de diciembre de 2005, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en punto fijo se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa y ordena la remisión del expediente al este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con Sede en Punto fijo.

En fecha 23 de enero de 2006, es distribuida la presente causa correspondiendo al tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución su conocimiento, y este dicta auto de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y remite el expediente para que este sea redistribuido entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondiendo a este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio bajo la rectoría de quien suscribe ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ según resolución Nº 2004-0140 de fecha 30 de Agosto de 2004, en consecuencia esta juzgadora se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa. Es por ello que del análisis minucioso del expediente se aprecia que desde la fecha de llegada la comisión al tribunal de la causa vale decir 19 de Septiembre de 2001, hasta la presente no ha habido impulso procesal alguna por ninguna de las partes, pues tal inactividad hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, evidenciándose un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no solo es atinente al proceso civil, sino también al proceso laboral y sobre todo al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el legislador ha ordenado que se “castigue“ a las partes que así actúan, con la perención de la instancia, y su efecto, la extinción del proceso.

Así pues, se evidencia que desde la última actuación procesal hasta la presente, ha transcurrido holgadamente el lapso establecidos en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; constatándose la falta de interés procesal de las partes en impulsar el proceso hasta su conclusión, denotándose un desinterés, situación esta que conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial de nuestro máximo tribunal de justicia constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia.

Siendo esta institución de eminente orden Público que debe ser acatado por los operadores de justicia, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue el ciudadano LUNA ATACHO ALFONSO contra LA EMPRESA ASOCIACION VENEZOLANA CAMARONERA SOCIEDAD ANONIMA (AVENCASA)
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que considere pertinente. Así decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 16 días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. EINAR CORDOBA GALICIA
NOTA: En la misma fecha 16-02-06, se publicó la anterior decisión siendo las 1:10 p.m. conste.

LA SECRETARIA,

Abg. EINAR CORDOBA GALICIA.
YLL/ rrsh/ecga