REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 01 DE FEBRERO DE 2006.-
AÑOS: 195º Y 146º

Expediente Nº 12.042-00
SOLICITANTES: SANDRA BEATRIZ SALGUEIRO ALCALA Y FELIBERTO VELASQUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.479.904 Y 9.929.738, domiciliados en Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado JAIME A. REYES, inscrito en el I.P.S.A BAJO el Nro. 30.776.

MOTIVO:
Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-a. del Código Civil Venezolano Vigente.-

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Noviembre de 2000, para su Distribución, por los Ciudadanos: SANDRA BEATRIZ SALGUEIRO ALCALA Y FELIBERTO VELASQUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.479.904 Y 9.929.738, domiciliados en Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado JAIME A. REYES, inscrito en el I.P.S.A BAJO el Nro. 30.776. Correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.-
La precitada solicitud se admite en fecha 23 de Noviembre de 2000, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 30 de Diciembre de 1994, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA CIENAGA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-

MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fàcticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundan el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.-
En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-
B.2.- Declaran los solicitantes que desde el año 1995, existe una separación de hecho y que a la presente fecha no se han reanudado la vida en común entre ellos.-
C.1.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-
D.1.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-
E.1.- Declaran que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.
Todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado y Así se Decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos; SANDRA BEATRIZ SALGUEIRO ALCALA Y FELIBERTO VELASQUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.479.904 Y 9.929.738, domiciliados en Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado JAIME A. REYES, inscrito en el I.P.S.A BAJO el Nro. 30.776. Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio, cesando la comunidad entre los cónyuges, por lo que en la oportunidad que estimen conveniente procederán a liquidarla de conformidad con la Ley.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (01) días del Mes de Febrero de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ, ABG. CECILIA HANSEN,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN,
R/ Mariamelys

NOTA: LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ABG. CECILIA HANSEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.736.460.- Hace constar que las copia que anteceden constante de Tres (03) Folios útiles que reposan en la Demanda Nro. -------------------------------
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitante: SANDRA BEATRIZ SALGUEIRO ALCALA Y FELIBERTO VELASQUEZ COLINA,
Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Coro, 01 de Febrero de 2.006.-



LA SECRETARIA TITULAR

______________________________
ABG. CECILIA HANSEN






R/ml