REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE FEBRERO DE 2006.
AÑOS. 195º y 147º.

EXP. Nº: 13673-05.

PARTE DEMANDANTE: RANGEL JOSÉ MEDINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.448.559, domiciliado en la Población de Dabajuro, Municipio Autónomo del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RITO RAFAEL DIAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.504.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.636, de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADALBERTO JOSÉ MEDINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-12.183.832, del mismo domicilio.
ACCIÓN: COBRO DE BOLIVARES POR CANON DE ARRENDAMIENTO.

En fecha 02 de Junio de 2005, la parte demandante presento escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES POR CANON DE ARRENDAMIENTO, por ante este Juzgado para el momento era Distribuidor, correspondiendo por sorteo a este Tribunal, admitiéndola en fecha 06 de Junio de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano ADALBERTO JOSÉ MEDINA GÓMEZ, comisionándose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, para que practicará dicha citación.
Ahora bien, se observa de las Actas procesales, que desde la fecha 06 de Junio de 2005, en que fue admitida dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada, y hasta el día de hoy 23 de Febrero de 2006, no hay más actuaciones en el presente expediente, es decir, que no se ha producido la citación de la parte demandada; y como quiera que han transcurrido más de Treinta (30) días desde que este Tribunal admitió la prenombrada demanda, ordenó la citación ante referida; sin que el actor impulsara la misma, es por lo que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en donde establece lo siguiente: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley que sea practicada la citación del demandado”; prospera la Perención de la Instancia, y así se Decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO LA INSTANCIA, en el Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR CANON DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano RANGEL JOSÉ MEDINA GÓMEZ, en Contra del ciudadano ADALBERTO JOSÉ MEDINA GÓMEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento Civil, no hay condenación en costas.
Se dejó Copia Certificada de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en el archivo de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: La anterior Decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de las 12:45 p.m., previo anuncio de ley, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.


ABG/NJCG/ana.
EXP. Nº. 13673-05.