REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7509
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: JUAN RAMON MEDINA CHIRINOS y ROSA ISBELIA YRAUSQUIN RIVERO.

Con fecha Doce de Diciembre de 2005, los ciudadanos JUAN RAMON MEDINA CHIRINOS y ROSA ISBELIA YRAUSQUIN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.498.033 y V-9.587.219, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ARGENIS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28943, presento por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la Disposición contenida en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley el día ocho de Abril de 1989, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, acta certificada de Partida Matrimonio Nº 145, que desde el mes de Noviembre del 1996, se separaron de cuerpos viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la fecha de la presentación de esta solicitud no han reanudado su relación, que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por tener mas de Cinco (5) años separados, solicitan el divorcio o disolución del vinculo matrimonial que les une y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 20 de Diciembre de 2005, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes al acto de comparecencia del demandado a fin que diera su opinión en relación del presente procedimiento.

En fecha 06 de Febrero de 2006, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Publico.

En fecha 13 de Febrero 2006, la Fiscal Noveno de Protección del Niño y Adolescente presentó escrito sin formular oposición.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: JUAN RAMON MEDINA CHIRINOS y ROSA ISBELIA YRAUSQUIN RIVERO, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: JUAN RAMON MEDINA CHIRINOS y ROSA ISBELIA YRAUSQUIN RIVERO, así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: JUAN RAMON MEDINA CHIRINOS y ROSA ISBELIA YRAUSQUIN RIVERO, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el 8 de Abril 1989 por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón.

Remítase con oficio copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón Y ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los trece días del mes de Febrero. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Jhonny Morales La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 02:30 pm, previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 54 fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena. La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal en Punto Fijo, a los trece días del mes de Marzo de 2006.