REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 01 de febrero de 2006
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de enero del 2006, por el abogado Numa José Miranda Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35748, parte actora en el presente juicio, y exponen: Que por cuanto la parte demandada, en este procedimiento de cumplimiento de contrato de servicios profesionales, el ciudadano Armenio José Miranda Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.928.198, asistido por los abogados Olimpio Noroño y Virginia Mosquera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.718 y 109.968, respectivamente, hace entrega formal de la cantidad de CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), con el objeto de dar terminado este juicio, es por lo que expresa desistir de la acción o demanda del procedimiento incoada en su contra. Y pide se homologue el desistimiento, se de por concluido el proceso y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el desistimiento, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento efectuado por el abogado Numa Miranda Hidalgo, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y el ciudadano Armenio José Miranda Avila, asistida por los abogados Olimpio Noroño y Virginia Mosquera. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 01 DIA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 29, , en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.


























REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 08 de Noviembre de 2005
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de Noviembre del 2005, por el abogado Rafael Thomas Galíndez Eízaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919, donde consigna transacción judicial efectuada en fecha 04-11-2005 y debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el N° 45, Tomo 199 de los libros respectivos, entre Rafael Galíndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Inmobiliaria Venezolana 3000 C.A., y el Abogado Oscar Santacruz, en su carácter de Apoderado Judicial de la Importadora El Bombazo C.A., este Tribunal le da entrada y ordena agregar a las actas que conforman la presente causa, la transacción celebrada.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la Transacción efectuada entre el abogado Rafael Galíndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Inmobiliaria Venezolana 3000 C.A:, y el Abogado Oscar Santacruz, en su carácter de Apoderado Judicial de la Importadora El Bombazo C.A:, en todas y cada uno de los términos establecidos por las partes en el documento de transacción. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se acuerda el archivo del presente expediente y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el abogado Rafael Galíndez. Asimismo se suspende la Medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 13 de Octubre del 2.005, sobre Un inmueble constituido en un local comercial N° 2, (Planta Baja), mezanine N° 2, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (236,68 M2), cada una del inmueble identificado como CENTRO COMERCIAL DERGHAM, ubicado en la avenida Colombia, Esquina Calle Zamora, en la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN. (Elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:15 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 273, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.