REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE N. 7811.
En fecha 05 de febrero de 2003, el ciudadano Melchor Ramón Molleda González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 5.296.001 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PEDRO LEON NAVARRO GAUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.525, solicitó ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando el solicitante en su escrito que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YOMELY MARGARITA NAVAS el día 30 de abril de 1977, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón, que de dicha unión no procrearon hijos ni bienes que repartir, asi mismo expresa que procrearon cuatro (4) hijos de nombres YOLIMER PATRICIA, ADRIANA ESTHER, SAMUEL ANTONIO y ARNALDO JOSE MOLLEDA NAVAS, todos mayores de edad, como consta de las actas de nacimiento que acompañan, asi mismo expresa que desde el dia 25 de diciembre de 1997, se separaron de hecho por razones personales, razón por la cual ha habido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, situación esta que se enmarca dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Solicitando se cite a la ciudadana Yomely Margarita Navas de Molleda.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad solicito citar a la cónyuge quien fue citada en fecha 19 de octubre de 2005.
En fecha 26 de octubre de 2005, compareció la ciudadana YOMELY MARGARITA NAVAS DE MOLLEDA, asistida por el Abogado Oscar Sierra Dorante, quien reconoció los hechos narrados en la solicitud.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos MELCHOR RAMON MOLLEDA GONZALEZ y YOMELY MARGARITA NAVAS, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial contraído en fecha 30 de Abril de 1977 ante la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.(xv).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG, EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA .
ABOG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 55 , en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA.
ABOG. DENNY CUELLO.
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