REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8420.


SOLICITANTES: RAUL ANTONIO DEGREGORIO BERMUDEZ y ANA ISABEL OLIMPIA ZARRAGA FUGUET, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V*9.925.862 y V-12.588.411, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDANO y JESUS SANTIAGO BRITO MANZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.955 y 55.924.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 02 de Febrero del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos:RAUL ANTONIO DEGREGORIO BERMUDEZ y ANA ISABEL OLIMPIA ZARRAGA FUGUET, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 24 de Abril del 2004, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asimismo expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, estableciendo que por problemas que han hecho imposible la vida en común han decidido separarse de cuerpos, razón por la cual acuden ante esta autoridad a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpos.
El Tribunal en fecha 02 de Febrero del 2005, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 15 de Febrero del 2.006, los ciudadanos RAUL ANTONIO DEGREGORIO BERMUDEZ y ANA ISABEL OLIMPIA ZARRAGA FUGUET, asistidos de los abogados JESUS SANTIAGO BRITO MANZANO y JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDANO, Inpreabogados Nrosº 55.924 y29.955, solicitan mediante diligencia al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.
En fecha 06 de Febrero de 2006, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 01 de Febrero de 2.006, como consta del folio 09, del expediente.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos RAUL ANTONIO DEGREGORIO BERMUDEZ y ANA ISABEL OLIMPIA ZARRAGA FUGUET, antes identificados, decretada en fecha 02 de Febrero del 2005. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos RAUL ANTONIO DEGREGORIO BERMUDEZ y ANA ISABEL OLIMPIA ZARRAGA FUGUET, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 24 de Abril de 2004.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diecisiete días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (elvia).


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA TITULAR.

ABG.DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01.30 post-meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 58, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR.