REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8576
 DEMANDANTES: WILLIAN JORDAN SANGORNIS, ROBINSON JORDAN SANGRONIS, NORAIMA HAYDE JORDAN SANGRONIS, DUBEL OMAR JORDAN SANGRONIS, ONEIDA JORDAN SANGORNIS, IDARMIS JORDAN SANGORNIS, UBALDO JORDAN SANGORNIS, EDWAR JORDAN SANGORNIS, SANDRA JORDAN SANGORNIS, WILMER JORDAN MEDINA, NERYS JORDAN MEDINA, LUISA JORDAN MEDINA Y DELIS ALFONSO JORDAN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.676.001, 3.676.003, 5.284.848, 5.290.966, 7.494.746, 7.494.744, 3.676.004, 9.502.891, 9.521.671, 3.358.739, 3.676.002, 6.291.976 y 2.784.712, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: JAIME SENIOR JORDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948.
 DEMANDADO: MIREYA JOSEFINA JORDAN MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, y con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón.
 MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

Consta de las actas que en fecha 10 de agosto del 2005, el Abogado JAIME SENIOR JORDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, actuando como apoderado judicial de los legítimos herederos WILLIAN JORDAN SANGORNIS, ROBINSON JORDAN SANGRONIS, NORAIMA HAYDE JORDAN SANGRONIS, DUBEL OMAR JORDAN SANGRONIS, ONEIDA JORDAN SANGORNIS, IDARMIS JORDAN SANGORNIS, UBALDO JORDAN SANGORNIS, EDWAR JORDAN SANGORNIS, SANDRA JORDAN SANGORNIS, WILMER JORDAN MEDINA, NERYS JORDAN MEDINA, LUISA JORDAN MEDINA Y DELIS ALFONSO JORDAN, interpone demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, en contra de la ciudadana MIREYA JOSEFINA JORDAN MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, alegando en su solicitud que el ciudadano FRANCISCO DEL ROSARIO JORDAN, fallecido ad-intestato en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, el día 10 de junio de 1968, exponen que los prenombrados ciudadanos, son legítimos herederos de su legitimó padre fallecido ad-intestato en la Ciudad de Coro, como se evidencia en Acta de Defunción y en la planilla sucesoral emitida por el Ministerio de hacienda bajo el N° 4, de fecha 27 de enero de 1969, donde declaran los bienes. Y por cuanto de forma amigable los ya prenombrados herederos para realizar la partición con su legítima hermana ciudadana Mireya Josefina Jordán Martínez, y no han podido en reiteradas oportunidades realizar la partición de los bienes que han heredado la la muerte del ciudadano FRANCISCO DEL ROSARIO JORDAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 768 del Código Civil y siguiente y lo dispuesto en el articulo 777 en el Código de Procedimiento Civil, demandan a la ciudadana MIREYA JOSEFINA JORDAN MARTINEZ.
En fecha 20 de septiembre del 2005, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2005, el Tribunal, abrió Cuaderno de Medidas, Se Decreto Medida de Secuestro, sobre la parcela de terreno propio totalmente cercado, ubicado en la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, constante de dos mil cuarenta y seis metros cuadrados (2.0ts2), de superficie, que esta comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Sergio Romero, Máximo Pulgar y Carretera Falcón Zulia; hoy Hotel Federal; SUR: terrenos desocupados; Este: Terrenos que son o fueron de Miguel Castro Colman y Sergio Romero; OESTE: Terreno y casa que son o fueron de Pablo Martínez, y sobre los bienes señalados.
En fecha 19 de octubre del 2005, diligencia del abogado JAIME SENIOR, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitando se proceda a citar a la parte demandada.
En fecha 11 de enero de 2006, el ciudadano FERNANDO BLANCO LAGO, asistido por el abogado CARLOS BREA LEON, presentó escrito de oposición a la Medida de Secuestro.

MOTIVA
Para decidir la incidencia se observa:
:
I) Que para el día 11 de enero de 2006, el ciudadano Fernando Blanco Lago, asistido por el abogado Carlos Brea, hace formal oposición a la Medida de Secuestro, decretada por este Tribunal de la causa, el día 15 de octubre de 2005, sobre una parcela de terreno constante de Dos Mil cuarenta y se metros cuadrados (2.046 m2), de superficie alinderada por el NORTE: Terreno que solo fueron de Sergio Romero, Máximo Pulgar, y Carretera Falcón Zulia, hoy Hotel Federal, SUR: Terrenos desocupados, ESTE: Terreno que son o fueron de Miguel Castro Colma y Sergio Romero, OESTE: Terrenos que fue o fueron de Pablo Martínez, según consta de documento protocolizado el 03 de febrero de 1959, anotado bajo el N° 35, folios 38 y 39, protocolo Primero, Tomo I. siendo que dicha Medida fue materializada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado falcón, en fecha 13 de diciembre de 2005, tal como consta de los folios 11 al 13 del Cuaderno de Medidas.
Ahora bien, para el día 11 de enero del 2005, tal como se encuentra señalado en el Párrafo anterior el ciudadano Fernando Blanco, presenta formal oposición acompañando documento de adjudicación protocolizado el día 02 de noviembre de 1998, anotado bajo el N° 9, Tomo 7, protocolo Primero del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, donde hace evidenciar que la Cámara Municipal del Municipio Miranda (Alcaldía del Municipio Miranda), le adjudico mediante figura de Contrato de Adjudicación de venta condicional la parcela de terreno, sobre la cual recae la medida de secuestro.
En este sentido quien aquí decide hace del conocimiento del oponente que la vía procesal, preceptuada en el articulo 602 del Código Adjetivo Civil, no es el camino o cause para ventilar la oposición realizada por terceros ajenos al proceso, sin embargo para no incurrir en reposiciones inútiles contrarias al principio de celeridad y economía procesal, por cuanto no menoscaba, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, la articulación probatoria preceptuada en el articulo 602, en relación al articulo 546 eusdem, el Tribunal, canaliza la sustanciación de conformidad con el articulo invocado de manera equivoca por el tercero. ASI SE DETERMINA.
Del análisis del documento público de fecha 02 de diciembre de 1998, (documento de adjudicación de venta convencional), si bien es cierto no consta que la Cámara Municipal del Municipio Miranda, le haya transferido la propiedad de la parcela de terreno al ciudadano Fernando Blanco Lago, no es menos cierto que el documento público opuesto por la parte actora al momento de solicitar la medida de secuestro folios 22 al 23, no especifica la medida o cabida de la extensión de la parcela de terreno objeto de la Medida Cautelar, ante tal disyuntiva, observa quien juzga que al no haberse determinado este elemento esencial en la redacción del documento de fecha 03 de febrero de 1950, anotado bajo el N° 35, folios 38 al 39, protocolo Primero, Tomo I, carece de certeza necesaria, para determinar la extensión o superficie del terreno sobre la cual se acordó la Medida. ASI SE DETERMINA.
Con fuerza en las anteriores consideraciones al constatar la existencia de un documento de Adjudicación que aun y cuando no transfiere propiedad al tercero oponente fija una extensión de superficie de terreno que se corresponde con la de la parcela de terreno sobre la cual recae la medida de secuestro y siendo que el documento que sirve de base a la parte actora, para acordar la cautela no especifica medición alguna aún cuando coincide de manera genérica los linderos descritos en ambos documentos; quien juzga por carecer de certeza el instrumento de fecha 03 de febrero de 1950, anotado bajo el N° 35, Tomo I, para especificar la extensión de la parcela de terreno objeto de la medida, procede a dejar sin efecto la medida de secuestro decretada en fecha 25 de octubre de 2005, sobre: una parcela de terreno constante de Dos Mil cuarenta y se metros cuadrados (2.046 m2), de superficie alinderada por el NORTE: Terreno que solo fueron de Sergio Romero, Máximo Pulgar, y Carretera Falcón Zulia, hoy Hotel Federal, SUR: Terrenos desocupados, ESTE: Terreno que son o fueron de Miguel Castro Colma y Sergio Romero, OESTE: Terrenos que fue o fueron de Pablo Martínez, según consta de documento protocolizado el 03 de febrero de 1959, anotado bajo el N° 35, folios 38 y 39, protocolo Primero, Tomo I. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos 2, 7, 21, 26, 49, 257, 334, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1354 DEL Código Civil, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 585, 588 Y 546, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la oposición de tercero, formulada por el ciudadano Fernando Blanco Logo, titular de la cedula de identidad N° 6.057.561, asistido por el abogado Carlos Brea León, Inpreabogado N° 36.057, en contra de la Medida de Secuestro decretada el día 25 de octubre de 2005, por este Juzgado de causa y materializado en fecha 13 de diciembre de 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de la parte actora ciudadanos WILLIAN JORDAN SANGORNIS, ROBINSON JORDAN SANGRONIS, NORAIMA HAYDE JORDAN SANGRONIS, DUBEL OMAR JORDAN SANGRONIS, ONEIDA JORDAN SANGORNIS, IDARMIS JORDAN SANGORNIS, UBALDO JORDAN SANGORNIS, EDWAR JORDAN SANGORNIS, SANDRA JORDAN SANGORNIS, WILMER JORDAN MEDINA, NERYS JORDAN MEDINA, LUISA JORDAN MEDINA Y DELIS ALFONSO JORDAN.
SEGUNDO: En consecuencia se deja sin efecto la Medida de Secuestro, decretada en fecha 25 de octubre del 2005, por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, el levantamiento de la medida.
TERCERO: Se condena al pago de las costas procesales, surgida con ocasión a la presente incidencia a la parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA T.

ABOG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 32, del Libro Control de Sentencias. Mery.
LA SECRETARIA T.

ABOG. DENNY CUELLO