REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 23 de febrero de 2006
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL

Este Tribunal por cuanto las partes intervinientes en la presente causa de Partición de la Comunidad Conyugal, llegaron a un acuerdo en el acto conciliatorio celebrado en fecha 22 de Febrero del 2006, donde en dicha acta establecieron por una parte el ciudadano Naveda García Tulio, asistida de la Abogado Ivellie Figueroa, que reconoce los derechos que le asiste a su excónyuge sobre el 50% de sus prestaciones sociales, desde la fecha en que contrajeron matrimonio civil fecha (21-05-1994, hasta la fecha en que fue declarada ejecutoriada la sentencia de divorcio en fecha 12-04-2005, así como también que debe partir el pasivo de la caja de ahorro y mantiene su posición de conciliar en los términos expuestos, y solita se oficie a Cadafe, para que remita a la mayor brevedad posible el respectivo estado de cuenta (pasivo y activo). Por otro la ciudadana Maroyoris Josefina Adames, asistida del abogado Alberto Castillo, expuso que acepta los términos sobre la exposición de la parte demandada en el entendido de que solo reconozco la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), en lo que se refiere el pasivo, así como también de que se libre el oficio respectivo a la empresa antes menciona para que determine el monto de las prestaciones sociales desde la fecha 21-05-1994, hasta el día 12-04-2005, y se emita un cheque del 50% que le corresponde a cada uno de los cónyuges y piden a este Tribunal muy respetuosamente se homologue la presente conciliación, y el ciudadano Tulio Alberto Naveda, asistido de la abogado Ivellie Figueroa, acepta los términos expuesto por la parte demandante y solicita se homologue lo convenido y se de por terminada la causa y se archive el expediente, previa la determinación de las cantidades conforme a los oficios solicitados.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes ciudadana Mariyoris Josefina Adames y Naveda García Tulio Alberto, en todas y cada uno de los términos establecidos en el acta de fecha 22-02-2006. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y se acuerda el archivo del presente expediente, asimismo se ordena oficiar a la empresa CADAFE, para que determine el monto de las prestaciones sociales del ciudadano Naveda García Tulio, desde la fecha 21-05-1994, hasta el día 12-04-2005, y se emita un cheque del 50% que le corresponde a cada uno de los cónyuge, asimismo que se le establezca en dicho oficio que la ciudadana Mariyoris Josefina Adames, parte actora en el presente juicio solo reconoce la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en lo que se refiere el pasivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 23 DIA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN. (grisel).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 64, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.


























REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 08 de Noviembre de 2005
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de Noviembre del 2005, por el abogado Rafael Thomas Galíndez Eízaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919, donde consigna transacción judicial efectuada en fecha 04-11-2005 y debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el N° 45, Tomo 199 de los libros respectivos, entre Rafael Galíndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Inmobiliaria Venezolana 3000 C.A., y el Abogado Oscar Santacruz, en su carácter de Apoderado Judicial de la Importadora El Bombazo C.A., este Tribunal le da entrada y ordena agregar a las actas que conforman la presente causa, la transacción celebrada.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la Transacción efectuada entre el abogado Rafael Galíndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Inmobiliaria Venezolana 3000 C.A:, y el Abogado Oscar Santacruz, en su carácter de Apoderado Judicial de la Importadora El Bombazo C.A:, en todas y cada uno de los términos establecidos por las partes en el documento de transacción. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se acuerda el archivo del presente expediente y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el abogado Rafael Galíndez. Asimismo se suspende la Medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 13 de Octubre del 2.005, sobre Un inmueble constituido en un local comercial N° 2, (Planta Baja), mezanine N° 2, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (236,68 M2), cada una del inmueble identificado como CENTRO COMERCIAL DERGHAM, ubicado en la avenida Colombia, Esquina Calle Zamora, en la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN. (Elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:15 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 273, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.