REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 8749
DEMANDANTE: RAMON JOSE LOYO VALDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 728.541, comerciante, domiciliado en el Fundo Las Virtudes, en la vía carretera Churuguara.
ABOGADA ASISTENTE ACTOR: REYNA MARTINEZ LOYO DE LAMPER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°3.099.134.
DEMANDADO: PAULA LEAL DE GALICIA, venezolana mayor de edad, domiciliada en la Vía Carretera Churuguara.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, suscrita por el ciudadano RAMON JOSE LOYO VALDEZ, asistido por la abogado REYNA MARTINEZ LOYO DE LAPER, quien Desiste del Procedimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se homologue el mismo y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano RAMON JOSE LOYO LAMPER, asistido por la abogado REYNA MARTINEZ LOYO DE LAMPER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.68.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil seis (2.006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 65, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
|