REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL. EXP Nº 8428.
SOLICITANTES: JUVENAL JOSE REYES ORDAZ y LILIANA DEL CARMEN MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.701.972 y 12.180.960, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO VAN GRIEKEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.310.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 14 de febrero de 2.005, éste Tribunal declaró legalmente Separados de Cuerpos a los Ciudadanos: JUVENAL JOSE REYES ORDAZ y LILIANA DEL CARMEN MARTINEZ DELGADO. Dichos solicitantes de conformidad con la Ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada manifiestan: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 13 de octubre de 2000, según consta del acta de matrimonio que acompañan marcada “A”. Que en la unión surgieron serias desavenencias entre ellos que imposibilita la vida en común y solicitan conforme a derecho y se sirva decretar legalmente según lo pautado en el artículo 189 del Código Civil. Así mismo expresan que de la unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar
El Tribunal en fecha 14 de febrero de 2.005, le dio entrada a la solicitud, ordenando emplazar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual fue notificada tal como se evidencia de la diligencia realizada por el Alguacil en fecha 06 de febrero de 2.006.
En fecha 17 de febrero de 2006, los ciudadanos LILIANA DEL CARM,EN MARTINEZ DELGADO y JUVENAL JOSE REYES ORDAZ, asistidos por la abogada Wendy Alcala, presentaron escrito solicitando la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos. .
Y revisadas como fueron las actas del expediente, se constata que ha transcurrido mas de un (l) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JUVENAL JOSE REYES ORDAZ y LILIANA DEL CARMEN MARTINEZ DELGADO, antes identificados, y decretada en fecha 14 de febrero de 2005.
En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos, en fecha 13 de octubre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Miranda Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación..-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 78, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: DENNY CUELLO.
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