REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS
AÑOS: 195 y 146
EXP. 8687.
En fecha 03 de noviembre del 2005, los ciudadanos HONORIO EMILIO BAPTISTA GOMEZ y DEYSI COROMOTO ALEMAN DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.527.251 Y 7.871.541, respectivamente domiciliados en el Caserío Los Pedros Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistidos por la abogado DUSLE MARIA ALVAREZ TUA, Inpreabogado N° 59.434, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 24 de Diciembre de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A” . Luego de haber contraído el matrimonio establecieron su domicilio en el Caserío Los Pedros en la carretera que conduce a Casigua Municipio Mauroa dl Estado Falcón. De dicha unión conyugal no procrearon hijos,. Igualmente alegan que desde el día 10 de julio de 1996, acordaron separarse de hecho sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, es por lo que solicitan el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los bienes a liquidar declaran: Que poseen un inmueble formado por una vivienda de una plante y la parcela donde esta construida pertenecen a una pequeña parte de la mayor extensión de terreno de la comunidad de Jadagua la cual acredita su propiedad en documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Buchivacoa en Capatarida Estado Falcón, bajo el N° 01 y 02, correspondiente al segundo (2do) Trimestre al año 1930, ubicada en el Caserío Los Pedros, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, con una superficie de Doce Metros de frente por Dieciocho de Fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE. Casa de la señora Daria Gómez, SUR: Casa del señor Ascensión Chango, ESTE: Carretera hacia Casigua y OESTE: Terreno de Daria Gómez. Dicho inmueble corresponde según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, de fecha 28 de febrero del 2005, bajo el N° 36, folios 198 fte al 199, protocolo primero, Tomo I y tiene un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). En cuanto al referido inmueble han decidido de mutuo acuerdo que le sea adjudicado a la ciudadana DEYSI COROMOTO ALEMAN DE BAPTISTA, antes identificada. vinculo matrimonial, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos HONORIO EMILIO BAPTISTA GOMEZ y DEYSI COROMOTO ALEMAN ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 38 en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
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