REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 8540
SOLICITANTES: Tulio Segundo Lovera Chirino y Carmen del Coromoto Colman de Lovera, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 1.962.859 y 4.106.939, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Aida Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 30 de Junio de 2005, los ciudadanos Tulio Segundo Lovera Chirino y Carmen del Coromoto Colman de Lovera, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 1.962.859 y 4.106.939, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada Aida Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 11 de Diciembre de 1988, por ante el Juzgado del Municipio Chichiriviche, Municipio Silva del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Tulio Alberto y Lesbia Isabel Lovera Colman, ambos mayores de edad, tal como consta de las actas de nacimiento que anexan a al presente solicitud, alegando asimismo en su solicitud que por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 1998, y en ese circunstancia tienen una ruptura prolongada marital sin posibilidad alguna de reconciliación hasta la presente fecha, y es por lo que de común acuerdo solicitan a este Tribunal decrete su divorcio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Agosto de 2005 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Tulio Segundo Lovera Chirino y Carmen del Coromoto Colman de Lovera, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 1.962.859 y 4.106.939, respectivamente y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 11 de Diciembre de 1988, por ante el Juzgado del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (Grisel SAngronis).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 41. Conste
LA SECRETARIA TIT.
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