REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 13 DE FEBRERO DE 2006
Años: 195º Y 146º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 0773
DEMANDANTE:


CLARITZA IVETH RUIZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.477.013, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES. JOSE MARÍA VARAS MARTIN, WILMER JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, PAOLO LONGO FALSETTA, IRMA ROSA CORDERO, DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ Y NEYRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Coro -Estado.
DEMANDADO: NELSON TRASMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.646.831, domiciliado en la Av. Josefa Camejo, callejón aeropuerto S/N, 2 da, de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
MOTIVO DESALOJO.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada por la Ciudadana CLARITZA IVETH RUIZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.477.013, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, representada por los abogados JOSE MARÍA VARAS MARTIN, WILMER JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, PAOLO LONGO FALSETTA, IRMA ROSA CORDERO, DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ Y NEYRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Coro – Estado Falcón, en contra el ciudadano NELSON TRASMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.646.831, domiciliado en la Av. Josefa Camejo, callejón aeropuerto S/N, 2 da, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por DESALOJO.
La precitada demanda se admite en fecha 09 de Diciembre de 2005, ordenándose la citación mediante boleta al demandado de autos.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, la parte demandante mediante diligencia otorga poder a los profesionales del derecho JOSE MARÍA VARAS MARTIN, WILMER JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, PAOLO LONGO FALSETTA, IRMA ROSA CORDERO, DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ Y NEYRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, en esta misma fecha el Tribunal tuvo como partes a los referidos abogados.
En fecha 09 de Enero de 2006, consta diligencia del Ciudadano Alguacil Titular del Tribunal de la causa, mediante la cual informa que el demandado no firmó dicha boleta de citación.
En fecha 10 de Enero de 2006, el Tribunal mediante auto ordena la Notificación de Conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Enero de 2006, la secretaria titular de este Juzgado deja constancia que realizó la notificación al ciudadano: Nelson Trasmonte, quien no quiso identificarse, y le hizo entrega de la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 11 de Enero de 2006, los representantes de la parte actora consignaron escrito contentivo de la reforma de la demanda en esta misma fecha se agregaron al expediente.
En fecha 12 de Enero de 2006, admite la reforma de la demanda en sus artículos TERCERO, CUARTO Y QUINTO.
En fecha 17 de Enero de 2006, el Tribunal deja constancia, que siendo la hora y oportunidad para dar contestación a la demanda, no comparecio la parte ni por si ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de Enero de 2006, el demandante de autos con la asistencia del abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, presentó escrito de contestación de la demanda en esta misma fecha se agregaron a los autos.
En fecha 20 de Enero de 2006, el Tribunal mediante auto dicta auto mediante la cual oye la apelación en un solo efecto, interpuesta por el demandante de autos.
En fecha 23 de Enero de 2006, el Tribunal mediante auto ordena agregar escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 24 de Enero de 2006, la parte demandada mediante diligencia otorga poder al profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, en esta misma fecha el Tribunal tuvo como partes al referido abogado.
En fecha 24 de Enero de 2006, la parte demandada consigna escrito contentivo a las pruebas del presente juicio, y por auto de esta misma fecha se agregaron y se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 24 de Enero de 2006, la parte demandante consigna escrito contentivo a las pruebas del presente juicio, y por auto de esta misma fecha se agregaron y se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 30 de Enero de 2006, el ciudadano ALIRIO PUCHE NUCETE, en su carácter de experto juramentado, presentó escrito contentivo al informe, en esa misma fecha se agrego al expediente.
En fecha 31 de Enero de 2006, la parte demandada consignó escrito en el presente juicio, y por auto de esta misma fecha se le dio entrada y se agregaron al expediente.
En fecha 06 de Febrero de 2006, la parte demandante consignó escrito en el presente juicio, y por auto de esta misma fecha se le dio entrada y se agregaron al expediente.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que la parte actora Ciudadana: CLARITZA IVETH RUIZ AREVALO, con la asistencia de los abogados JOSE MARÍA VARAS MARTIN, WILMER JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, PAOLO LONGO FALSETTA, IRMA ROSA CORDERO, DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ Y NEYRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, en su carácter de propietaria del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Avenida Josefa Camejo con callejón Aeropuerto S/N 2da, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demanda al ciudadano NELSON TRASMONTE, en su carácter de arrendatario por DESALOJO de inmueble arrendado por tiempo indeterminado, alegando falta de pago de cánones de arrendamiento primeramente y luego por reforma de la demanda agrega por el Estado grave de deterioro que presenta el inmueble arrendado, de conformidad con los literales A y C del articulo 34 del Decreto de Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Una vez admitida la demanda se ordenó la citación del demandado, la cual fue practicada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, el Tribunal observa que el día 17 de enero de 2006, día fijado para la contestación de la demanda la parte demandada NELSON TRASMONTE, ni por si ni por apoderado dio contestación a la demanda, por lo que se produjo la inversión de la carga de la prueba.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes, haciendo uso de su derecho a la defensa promovieron sus respectivas probanzas, en sendos escritos. La parte actora promovió, la prueba de inspección ocular Judicial, la presunción iuris tantum y la prohibición de Introducir nuevos hechos.
La parte demandada promovió la prueba de Inspección y la prueba de testigos.
Antes de entrar en el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, esta sentenciadora, quiere hacer las siguientes observaciones: Primero: De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1354, quien demande o alegue una obligación debe probar su existencia y quien pretenda liberarse de ella debe probar su pago o el hecho que la extinguió. Segundo: Cuando la parte accionada no da contestación a la demanda en su debida oportunidad, además de asumir la carga de la prueba, por haber aceptado tácitamente los hechos alegados en la demanda, debe hacer la contra prueba de los hechos que le son imputados en el libelo de la demanda.
En el caso de autos, el Tribunal aprecia que la parte accionada promovió la prueba de Inspección Judicial, con el objeto de probar que la casa alquilada no esta deteriorada y de su resultado que riela 70 y 71 del expediente, esta sentenciadora aprecia, que realmente la casa alquilada esta deteriorada, en consecuencia, en dicha inspección judicial se aprecia en todo su valor probatorio, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En lo que respecta a las testimoniales promovidas por la parte accionada esta sentenciadora aprecia que el testigo MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, presentó su declaración el día 27 de enero de 2006, la cual riela del folio 75 y 76 del expediente, y aún cuando fue promovido para demostrar del pago de los cánones de arrendamiento por parte del inquilino de su testimonio no se desprende tal afirmación, por lo que no se aprecia ni se valora su testimonio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la testimonial del ciudadano: EDWAR R. GUTIERREZ, que riela en el folio 84 del expediente. Esta Juzgadora, aprecia que en su testimonio no hay elementos que evidencien que el inmueble arrendado este en perfectas condiciones por lo que no se aprecia ni se valora su testimonio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la prueba de Inspección Ocular Judicial, promovida por la parte actora, la cual riela al folio 72, 73, 81, 82 y 83, esta sentenciadora observa que el inmueble arrendado esta deteriorado, en consecuencia, se aprecia dicha prueba en todo su valor. Y ASI SE DECIDE.
De lo expuesto aprecia esta sentenciadora que teniendo la carga de la prueba, el demandado NELSON TRASMONTE, por no haber contestado la demanda en su debida oportunidad, no demostró ante este Despacho, la solvencia y pago oportuno de los cánones de arrendamiento, como tampoco que el inmueble arrendado, se encuentre en perfectas condiciones de habitalidad, por lo que debe declarase CON LUGAR la demanda, ordenándose el desalojo del inmueble arrendado, condenándose al demandado al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la demanda, que por desalojo de inmueble arrendado ha intentado en este Despacho la ciudadana CLARITZA IVETH RUIZ AREVALO, con la asistencia de los abogados JOSE MARÍA VARAS MARTIN, WILMER JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, PAOLO LONGO FALSETTA, IRMA ROSA CORDERO, DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ Y NEYRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, contra el ciudadano: NELSON TRASMONTE. Segundo: Se decreta el desalojo del inmueble arrendado constituido por una casa de habitación, ubicada en la avenida Josefa Camejo con callejón Aeropuerto S/N 2 da, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual debe ser entregado al demandante libre de bienes y de personas. Tercero: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada. Firmada, sellada y refrendada, en la sala del despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los Trece (13) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisoria. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla.
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 3:25 P.M, y se dejó copia certificada en el archivo, Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra,
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla.



Exp. 0773
Abg.ZMDEL/M.R Lic. Adriana Oduber