REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de febrero de 2006.
AÑOS: 195° Y 146°

Vista la copia certificada de la partida de nacimiento del joven: WILMER ALBERTO MENESES, imputado en la presente causa, consignada mediante diligencia de esta misma fecha, suscrita por la Ciudadana PETRA RAMONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.528.145, evidenciándose de la lectura de la referida partida de nacimiento, que el joven WILMER ALBERTO MENESES, nació el día 03 de noviembre de 1987, y por tanto, mayor de edad al momento de la comisión del hecho punible que se le imputa; en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa (2006-238) en razón de la materia, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, todo de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.
Por cuanto el joven WILMER ALBERTO MENESES, se encuentra detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona Policial N°. 2, por no encontrarse civilmente identificado al momento de su presentación por ante éste Tribunal, y habiéndose logrado la misma; este tribunal, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el cese de la detención, quedando el joven a disposición del Juzgado de Control del





Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Se acuerda librar oficio al Destacamento N°. 21 de la Zona policial N°. 2, con sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Se acuerda oficiar a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público y a la Defensoría Pública V.
Remítase con oficio el expediente al tribunal declarado competente. Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: La anterior decisión se publicó y agregó al Expediente a la hora de las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m ), Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios Nos. 2485-005-P, 2485-006-P, 2485-007-P y 2485-008-P, al Destacamento N°. 21, zona policial N°. 2 de Punto Fijo, a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a la Defensoría Pública V y al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, respectivamente. Conste. Fecha ut- supra.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER