REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de febrero de 2006
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.004-161
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL TEMPORAL: JOSE GREGORIO VARGAS
En el día de hoy, 17 de febrero de 2.006., siendo las 11:00 a.m., informada la Juez del presente acto y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Defensora Quinta: Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, quien expone: ratifico el escrito de fecha 31 de enero de 2006, donde se ratificó la solicitud de fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud que han transcurrido más de una año, desde el 11 de marzo de 2004, fecha de individualización del joven imputado, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud que obedece a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo expuesto, insto al Ministerio Público, a presentar en éste acto el acto conclusivo, en virtud de que la conducta de mi defendido no constituye delito alguno, de conformidad con el artículo 1° del Código Penal y 529 de la LOPNA. Es todo. Expone la Representación Fiscal: Consigno en éste acto, la pieza principal de la causa N°. 2004-161, al igual que las resultas de la investigación constantes de catorce folios útiles, con el objeto de que sean agregadas a la causa, y solicito en éste acto sea decretado el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que no se desprende del análisis de la totalidad de las diligencias practicadas en el presente expediente, la comisión de hecho punible alguno, en el ámbito del ejercicio de la acción pública, solo podría llegarse a juzgar por la presunta comisión del delito de daños a la propiedad; no obstante, el mismo se encuentra previsto en la norma sustantiva penal, como procedente de acción privada, por lo que no existe fundamentos de orden objetivos que puedan traer como consecuencia el
enjuiciamiento de éste joven, siendo esta la condición necesaria que se erige como ausente para intentar el ejercicio de la acción. Es todo. Visto lo consignado, se acuerda agregar al expediente que contiene la presente causa. Seguidamente, la Ciudadana Juez, procede a informar al joven: IDENTIDAD OMITIDA, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la presente causa por la Representación Fiscal, y siendo suficientes los motivos expresados por dicha representación, constatados con las resultas de la investigación, por lo que sólo podría llegarse a juzgar a través de instancia privada, por lo que no existe fundamentos de orden objetivos que puedan traer como consecuencia el enjuiciamiento del joven: IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2004-161, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando de esta forma la cualidad de imputado del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUNDO
Abg. LANDO AMADO
LA DEFENSORA SEGUNDA
Abg. YASMIRIAM JIMENEZ EL JOVEN PRESENTE
REPRESENTANTE
LA SECRETERIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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