REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de febrero de 2006
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.006-239
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux.): Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA V: Abg. YASMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL TEMPORAL: JOSE GREGORIO VARGAS
En el día de hoy, 03 de febrero de 2006, siendo las 5:00 p.m., fijada inicialmente para las 3:30 p.m., en espera del traslado de los jóvenes aprehendidos, a los fines de realizar la Audiencia de presentación solicitada por el abogado LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII (Aux.) del Ministerio Público, en su escrito de esta misma fecha; verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA. Acto seguido, el Abogado LANDO AMADO, con el carácter expresado expone: Presento en este acto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y procedo a lar lectura al escrito mencionado, en el cual se explanan el modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes que se presentan en este acto. Luego de la lectura, expresa: Solicito que se corrija los datos de IDENTIDAD OMITIDA al igual que la dirección del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que la misma es: calle Principal de Villa del Mar (detrás del módulo policial que están construyendo, en un rancho de madera, detrás del cerro), Municipio Carirubana del Estado Falcón. En cuanto al joven de IDENTIDAD OMITIDA y su dirección es calle Principal de Villa del Mar, casa N° 24 (la casa es color verde, queda cerca una bodega: La Fe en Dios); Respecto al joven: identidad omitida , se subsana la falta del segundo apellido el cual es IDENTIDAD OMITIDA y su dirección es: calle Principal de Villa del Mar (casa blanca con la puerta negra de hierro, su casa queda primero que la de los demás jóvenes); en cuanto a la dirección del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la dirección exacta es. Modifico en este acto la calificación ofrecida en el escrito de presentación de la forma siguiente: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en





los artículos 272, 273 y 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 10, y 12 del artículo 6 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y Resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del mismo Código; modifico igualmente el petitorio, por tanto, solicito la tramitación de la causa por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido con el artículo 273 del COPP, se le acuerde la detención del los adolescentes presentes para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida prevista en el artículo 559 de la LOPNA, considerando la gravedad de los hechos, y siendo este uno de los delitos merecedores de privación preventiva de libertad, aunado al hecho de que los jóvenes pueden impedir el desarrollo de la investigación de este caso, evadir el procedimiento, e incluso en aras de la protección que merece la víctima; por último pido que se fije la celebración de un acto de reconocimiento en rueda de individuo tal como lo establece el artículo 230 del COPP, a los fines de determinar el tipo y grado de participación que tuvo cada uno de los adolescente en los hechos que se le imputan. Es todo. Es todo. Seguidamente la Juez, le informa a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., los adolescentes manifiestan llamarse: identidades omitidas. Se deja constancia que los adolescentes imputados, manifestaron no querer declarar en esta Audiencia. Seguidamente, la Defensa expone: Vista la exposición del Ministerio Público y la de los Representantes Legales IDENTIDADES OMITIDAS, actuando estos últimos como coadyuvantes a la Defensa, de conformidad con el artículo 655 de LOPNA, alego la excepcionalidad de la Privación de Libertad establecida en el artículo 548 ejusdem, en concordancia con los artículos 559 y 582 ibidem, los cuales establecen que el Juez, decretará la privación de libertad única y exclusivamente cuando no sea posible imponer alguna de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la LOPNA, aunado al compromiso que



asume uno de los representantes en cuanto a la vigilancia de su hijo, y el riesgo que tendría mi defendido Antonio José Chirinos en caso de que le fuera otorgada una privación de libertad por las razones expuestas por el padre y de lo cual esta defensa tiene conocimiento que efectivamente, el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamientos Para Varones, por el delito de homicidio; y por último solicito, que en caso que le sea otorgada la medida privativa de libertad, se le realice evaluación medica a mis defendidos por cuanto a simple vista, se verifica que presentan algunas lesiones. Es todo.- En este estado la Representación Fiscal expone: En virtud de la gravedad de los hechos y en consideración que se trata de la presunta comisión de cuatro delitos, es por lo que ratifico la solicitud e detención de conformidad con lo establecido en el artículo 549 de la LOPNA y en caso tal, que se atienda a la objetividad de la enemistad que supuestamente uno de los adolescente recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para varones, presenta con el joven IDENTIDAD OMITIDA que se disponga que este permanezca en una zona del Centro ajena a donde permanece el adolescente que como dije anteriormente supuestamente tiene problemas con este joven. Es todo.- En este estado la Defensa toma la palabra y expone: Ratifico la excepcionalidad de Privativa de libertad, por cuanto la misma debe ser aplicada aun dependiendo de la gravedad del delito, tomando en cuenta que estamos al inicio de una investigación y si bien es cierto que uno de los delitos que se le imputan a mis defendidos merece sanción privativa de libertad, la misma solo podrá ser aplicada una vez que se haya comprobado el hecho punible y si mi defendido actuaron en la perpetración del delito, tal como lo establece el artículo 628 parágrafo uno de la LOPNA. Es todo.- En este estado expone la Representación Fiscal: La comprobación del hecho al cual se refiere la defensa, corresponde a la fase de juicio una vez que ha sido declarada la culpabilidad de un acusado, o la fase de Audiencia Preliminar cuando dicho acusado a admitido su participación de los hechos y el contenido del artículo 628 de LOPNA, se refiere a la privación de libertad como sanción, no siendo esa la solicitud que en esta Audiencia está haciendo el Ministerio Público, sencillamente se pide la aplicación de una medida de orden precautelar prevista en el artículo 559 de la ley especial. Es todo.- Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, analizadas las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible debiendo entonces proseguirse la presente causa, a los fines de establecer la verdad de los hechos explanados por la Representación Fiscal en el escrito presentado; ahora bien, la Representación Fiscal ha solicitado la detención de los jóvenes presentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, facultad que le otorga el artículo 559 de la LOPNA, al citado órgano; de la lectura y del análisis del citado artículo se observa, que una vez oídas las partes el Juez resolverá inmediatamente, esto es, en éste acto. Así, escuchadas las partes, ésta Juzgadora evidencia que no existe otra forma distinta a la detención, que pueda asegurar la comparecencia de los adolescentes presentes a la Audiencia Preliminar. Vemos, que cuatro (04) de los adolescentes presentes, informaron a este tribunal



que no están cursando estudios y solo uno de ellos indicó que si estudiaba, no obstante no consta en el expediente, ningún tipo de documento o constancia que así lo acredite; asimismo se observa, que la gravedad de los hechos narrados por el ministerio Público, los cuales ha precalificado como: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, podría ocasionar que los adolescentes trataran de evadir el proceso, aunado a la circunstancia de que la Representación Fiscal, ha solicitado el reconocimiento en rueda de individuos, en donde será precisamente la víctima, a quien se le debe protección, el llamado a reconocerlos o no. Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA LA DETENCION DE LOS JOVENES IDENTIDADES OMITIDAS PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que se acuerda su internamiento y traslado al Centro de Diagnóstico y tratamiento para Varones, con sede en Santa Ana de Coro, haciéndoles saber mediante oficio a la Directora de dicha Institución, la situación de enemistad entre los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, el ùltimo recluido en esa Institución en calidad de procesado; Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de que le sean realizados exámenes Físicos a los Adolescentes, el día de mañana antes de efectuarse el traslado, se acuerda la Rueda de Reconocimiento para el día martes, 07 de febrero de 2006, a las 2:00 p.m., quedando encargado la Fiscalía XII del Ministerio Público de los tramites pertinentes. Se acuerdan las evaluaciones de los adolescentes por el Equipo Multidisciplinario, Sección adolescentes, con sede en Coro.- Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2., al Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones, al Equipo Multidisciplinario, Sección Adolescentes, a la Medicatura Forense de Punto Fijo. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 7:26 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. LANDO AMADO






DEFENSORA PUBLICA V

LOS ADOLESCENTES
Abg. YAZMIRIAN JIMEMEZ




LA SECRETARIA



Abg. ANA VARGAS HOYER


NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los Nos. _________________________________________________________________ Conste.-


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER