REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo, 22 de Febrero de 2006.-
195º y 147º.-


EXPEDIENTE N°: 2414-2003.
DEMANDANTE MARIÁNGELA KEPP GÓMEZ
DEMANDADO: MERY PETIT
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).


Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el caso de autos, la última actuación procesal fue en fecha 02-02-2004, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio; Así mismo se suspende la Medida Provisional de Embargo sobre Bienes Muebles decretada en fecha 13 de Agosto del 2003.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los Veinticuatro (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. 195º Años de la Independencia y 147º Años de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA E. LIZARRAGA A.
La Secretaria,

ABG. MARIA L. VALLES CH.

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. MARIA L. VALLES CH.

Exp. 2.414-2.003.-