REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Visto el escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, en el cual solicita ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha: 11-10-2004, suscrita por los Ciudadanos: AMALIA ROSA MARÍN y JOSÉ RAMÓN PRIMERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.766.655 y 11.138.186 respectivamente, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hija JULEXIS EMILI MARÍN, de 10 años de edad. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:

El Progenitor Ciudadano: José Ramón Primera; ya identificado, se compromete a suministrarle por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de Bolívares Setenta y Cinco Mil (75.000 Bs.) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre biológica de la niña.
El padre de la niña se compromete a suministrarle medicamentos cuando la niña así lo requiera.
Útiles escolares cuando los necesite, todo esto será de forma compartida ya que ambos padres trabajan, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dos días del Mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195 y 146.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.

Nota: Se registró bajo el Nro. 07 y siendo las Nueve de la mañana se publicó. Conste. Ut-Supra.
LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.






EXP. 107-05.