REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TUCACAS, SIETE (07) de FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006).-----------------------------------------------------------------------------------
Años: 195º y 146º
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada RAQUEL DIAZ, asistida por la abogada FEDRA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.068, así como el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la apertura del lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal a los fines de proveer sobre su ADMISION o no de las pruebas promovidas, hace la siguiente observación: Como quiera que se desprende de autos que en el día de hoy el lapso probatorio queda vencido y siendo imposible la evacuación de las testimoniales el mismo día de su promoción, por cuanto de lo contrario se colocaría en situación de desigualdad procesal a una de las partes, violentándose con ello el principio de igualdad consagrado en el artículo 15 de nuestra Ley Adjetiva Civil, amén, de que los lapsos procesales son preclusivos a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 y 202, ejusdem; en consecuencia, el Tribunal estima que resulta INADMISIBLE las pruebas promovidas. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA.
Abg. DALMIRA BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MAGDA MILAGRO COLINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MAGDA MILAGRO COLINA.