REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 10-02-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble (Casa-Quinta) plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 17-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. Jenny Primera Suárez, Apoderada Judicial de los ciudadanos: Mayrene García de Salima, Mireya García, Nelida García de Teran, Francisco García y Yolanda García de Aldama, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectiva a los Auxiliares de Justicia y a los organismos competentes.-
En fecha 23-02-2.006, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, siguen la Abog. Jenny Primera Suárez, Apoderada Judicial de los ciudadanos: Mayrene García de Salima, Mireya García, Nelida García de Teran, Francisco García y Yolanda García de Aldama, en contra del ciudadano: Ángel Antonio García Camacho; en dicho acto, una ves que se notificó a la Parte Demandada, debidamente asistido por un profesional del derecho, se le impuso de la misión encomendada a este Tribunal, y a solicitud del Ejecutante, se le insta al Ejecutado de autos dejar libre de bienes muebles y personas el Bien Inmueble (Casa-Quinta) objeto de la presente Medida; por lo que una ves dicho Bien libre de todo bien y personas, se Declaró Preventivamente Secuestrado dicho Bien y se pone en posesión del Representante Legal de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., ciudadano: Oscar Estrada, quienes con el carácter antes expresado, manifiesta que lo recibe conforme. Se procedió a colocar el respectivo cartel de notificación sobre el Inmueble objeto de Secuestro.-
En fecha 24-02-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 035-2.006, constante de veintiún (21) folios útiles.-