REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 10-02-2.006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Mueble, plenamente identificado en este Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 17-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, representante de la ciudadana: Shalimar Elieth Bueno Aular, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectiva a los Auxiliares de Justicia y a los organismos competentes.-
En fecha 23-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, quien con el carácter de autos solicita se le expida copias fotostáticas simples de todo el Expediente de Exhorto, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena la reproducción mediante fotostato, del presente Expediente, por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso, y quien proveerá a este Ejecutor los emolumento para dichas copias. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado-
En fecha 02-03-2.006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08-05-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, representante de la ciudadana: Shalimar Elieth Bueno Aular, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar a la Depositaria Judicial Falcón, C.A., como Depositaria Judicial, por las razones explanadas por el Ejecutante en su diligencia y designa al Perito Avaluador a quien se acuerda librar la notificación respectiva asimismo, a los organismos competentes.-
En fecha 09-06-2.006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 14-06-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Jesús E. Vivas Padilla, representante de la ciudadana: Shalimar Elieth Bueno Aular, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo y se acuerda librar la notificación respectiva al Experto designado en auto de fecha 17-02-2006 y a los organismos competentes.-
En fecha 04-07-2.006, se dicta auto, por este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la Medida, en virtud de que la Jueza se encontraba de Reposo Médico, asimismo la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27/03/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación correspondiente al auto de diferimiento de fecha 04/07/2006; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 153-2007, constante de veinticuatro (24) folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-